Silencio Administrativo INEM

El pasado 12 Julio presenté solicitud de prestación por desempleo en la delegación provincial del INEM en Madrid. A fecha de hoy (9 Octubre) aun no tengo respuesta.
Creo que hay un plazo de 3 meses para contestar. Si es así entramos en el Silencio administrativo. ¿El silencio implica que no me lo reconocen, que sí? Caso de tener yo razón, ¿puedo pedir compensación por daños?
¿Los 3 meses se cumplen el 12 de octubre o más tarde?
Muchas gracias. Urge

1 respuesta

Respuesta
1
Según la Disposición adicional vigesimoquinta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de
20 de junio, si una vez transcurrido el mencionado plazo de 3 meses, no se le ha notificado la resolución sobre su solicitud, podrá entenderla desestimada por silencio
administrativo, pudiendo formular la correspondiente reclamación, previa a la demanda ante la Jurisdicción Social, en los términos previstos en el art. 71 del
Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de Abril.
En cuanto al computo de plazos cuando estos sean fijados por meses o años como es este el caso, contaran por días naturales a partir del día siguiente a la entrada de tu solicitud, a tenor de lo dispuesto en el art. 48.2 de la ley 30/1992. En tu caso estaríamos hablando que hasta el día 14 de octubre (al ser los días 12 y 13 de octubre inhábiles) no podrías entender tu solicitud desestimada.
A partir de entonces puedes iniciar reclamación previa a la vía jurisdiccional.

Añade tu respuesta

Haz clic para o
El autor de la pregunta ya no la sigue por lo que es posible que no reciba tu respuesta.

Más respuestas relacionadas