Plazos procesales en seguridad social

He presentado una Reclamación Previa luego de recibir una Resolución por un tema de prestaciones de la seg social y necesito saber cuánto tiempo debo esperar para que se considere producido silencio administrativo, en caso de que no recibiera respuesta.

Y también de cuánto tiempo dispongo para presentar la demanda judicial a partir de que se haya producido ese silencio administrativo.

Respuesta

I. Hola Carlos, aunque no soy experto, quisiera comentarle que el periodo para que se considere producido silencio administrativo es de cuarenta y cinco días hábiles, y a su vez (cito)

*Según las regulaciones, la administración debe responder en un plazo de 3 meses. Si no recibes ninguna respuesta después de este tiempo, debido al silencio administrativo negativo, debes asumir que tu solicitud ha sido denegada*

A su vez

*El demandante dispone de 30 días para interponer la demanda desde la fecha en que se le notifique la denegación de la reclamación previa o se entienda denegada por silencio administrativo*


Como lector habitual deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, recogida de consultas anteriores, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional. Le ruego me disculpe las molestias y el tipo de respuesta, ojalá pueda recibir respuestas, mucho ánimo.


https://www.fidelitis.es/jurisdiccion-social-plazo-silencio-administrativo/ 

https://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/respuestas/2475095/silencio-administrativo-positivo

https://blog.sepin.es/recursos-contra-el-silencio-administrativo-y-costas-procesales-una-situaci%C3%B3n-justa

https://web.icam.es/bucket/TRABAJO%20MONOGRAFICO%20administrativo.pdf 

https://cobrarimpagados.es/procedimiento-ejecucion-sentencia/ 

https://defensordelmenordeandalucia.es/como-reclamar-contra-retrasos-en-las-resoluciones-judiciales 

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas