I. Hola Carlos, aunque no soy experto, quisiera comentarle que el periodo para que se considere producido silencio administrativo es de cuarenta y cinco días hábiles, y a su vez (cito)
*Según las regulaciones, la administración debe responder en un plazo de 3 meses. Si no recibes ninguna respuesta después de este tiempo, debido al silencio administrativo negativo, debes asumir que tu solicitud ha sido denegada*
A su vez
*El demandante dispone de 30 días para interponer la demanda desde la fecha en que se le notifique la denegación de la reclamación previa o se entienda denegada por silencio administrativo*
Como lector habitual deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, recogida de consultas anteriores, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional. Le ruego me disculpe las molestias y el tipo de respuesta, ojalá pueda recibir respuestas, mucho ánimo.
https://www.fidelitis.es/jurisdiccion-social-plazo-silencio-administrativo/
https://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/respuestas/2475095/silencio-administrativo-positivo
https://blog.sepin.es/recursos-contra-el-silencio-administrativo-y-costas-procesales-una-situaci%C3%B3n-justa
https://web.icam.es/bucket/TRABAJO%20MONOGRAFICO%20administrativo.pdf
https://cobrarimpagados.es/procedimiento-ejecucion-sentencia/
https://defensordelmenordeandalucia.es/como-reclamar-contra-retrasos-en-las-resoluciones-judiciales