Reducción de jornada cuidado menor

Quería saber si la empresa me puede reducir el salario o cambiarme de puesto o traslado a otra ciudad cuando me reincorporo de nuevo al trabajo tras un periodo de reducción de jornada por cuidado de menor.

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No, la empresa debería mantenerte en las mismas condiciones, puesto y lugar de trabajo. La reducción de jornada se regula en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores:

8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Si después de volver al horario normal, quieren hacer ese cambio en tu situación, sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ante lo cual podrías 1) aceptar el cambio; 2) impugnarlo para volver a la anterior situación; 3) rescindir con una indemnización. En estos casos, lo mejor es que consultes el caso concreto con un abogado laboralista.

¡Gracias!  Y puedo por ejemplo solicitar teletrabajo sin reducción de jornada, por el mismo motivo: cuidado de menor hasta los 12 años? Y que la empresa me lo acepte sí o sí por ley? Gracias

Sí lo puedes solicitar, pero lamentablemente la empresa no tiene obligación de aceptar sí o sí. Si bien el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores parece permitirlo:

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral

El artículo 5 de la Ley de Trabajo a Distancia expone:

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.

Por lo tanto se puede pedir, pero no te lo tienen por qué dar. En cualquier caso, siempre se puede negociar; y si hay un problema con la empresa, contactar con un abogado laboralista.

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