Herencia por vía judicial y quiero registrar en la propiedad a mí nombre y me pone pegar el registro
Somos 6 hermanos y no nos poníamos de acuerdo en el reparto de la herencia. Fuimos a la vía judicial en el cual entró un contador partidor. El contador partidor hizo las adjudicaciones a cada uno lo que nos correspondía lo cual esto se llevó a escritura pública. Al ir al registro de la propiedad me dicen que como no hay aceptación no se puede escribir. Y que tiene que haber una aceptación de herencia. Lo que no entiendo es si el contador partidor ha hecho la repartición se ha llevado escritura pública y me han obligado a hacerme cargo de las deudas de mi madre que las he tenido que pagar no entiendo qué diferencia hay de ir a la vía judicial con contador partido y ser sentencia firme .y subir a escritura pública a ir a un notario y hacer aceptación de herencia me gustaría saber cuál es la diferencia.
Para que no se pueda registrar en el registro de la propiedad la vivienda a mí nombre