Solicitar de forma legal paro tras una excedencia

Tengo un empleo de media jornada en el que llevo 6 años, pero por motivos personales necesito pedirme una excedencia voluntaria para terminar unos estudios.

El inconveniente es que al ser voluntario no me corresponde paro, y necesito pagar los gastos diarios de alquiler, coche, comida, etc, por lo que me gustaría saber como obtenerlo.

Se que para obtener el paro, tendría que, una vez comience la excedencia, encontrar un trabajo, estar 3 meses mínimo y que me despidan, para optar a él.

Por suerte, tengo amigos con negocios dónde podría trabajar de forma temporal para que cumplido el tiempo mínimo me despidan. ¿Es viable?

Mi idea, por lo tanto, es:

1. Pedir excedencia voluntaria por 2 años.

2. Empezar nuevo trabajo en empresa familiar o de amigos.

3. Trabajar 3 meses, y que me despidan.

4. Cobrar el paro hasta que finalice la excedencia voluntaria de 2 años que pedí.

¿Hay algún problema de hacerlo así? ¿Los 3 meses mínimos que hay que trabajar en otra empresa tiene que ser trabajados después de la excedencia o puede finalizar el contrato a lo misma vez que comienza la excedencia voluntaria?

Respuesta

Mi consejo es que revises tu convenio colectivo al respecto de las excedencias por si contemplara alguna mejora respecto del mínimo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o por si contemplara una excedencia por estudios o cualquier otra relacionada a la que te pudieras acoger que quizá te de derecho a una reserva de tu puesto de trabajo.

La excedencia voluntaria no te da derecho a una reserva de tu puesto de trabajo, si no tan solo un derecho preferente de reingreso. Eso significa que si cuando termine tu excedencia no hay vacantes en tu puesto o similares, no te podrías reincorporar.

Si conoces que hay vacantes y la empresa lo niega, tendrás que demandar por reconocimiento de derecho y cantidad.

Si la empresa te niega tu derecho a la reincorporación, tendrás que demandar por despido.

Y si la empresa no contesta, tendrás que demandar por reconocimiento de derecho.

Por otra parte, no hay un periodo mínimo que debas trabajar para después cobrar el paro mientras estás en excedencia. Eso es un mito. Lo importante es que cumplas con los requisitos de cotización y que el contrato finalice por causas ajenas a tu voluntad (fin de contrato o despido) y no por baja voluntaria.

El paro lo podrás cobrar hasta que finalice la excedencia (siempre que tengas derecho a cobrarlo en todo este periodo, claro) o se te agote la prestación por desempleo, lo que ocurra antes.

Si estas cobrando el paro y llega la fecha de finalización de la excedencia, tendrás que solicitar tu reincorporación y solo si la empresa te la deniega podrás seguir cobrando el paro.

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