Nueva acometida eléctrica en la comunidad

Tenemos un nuevo propietario en la comunidad de vecinos que ha comprado uno de los pisos, pero este no tiene contador.

Nos indica que la empresa eléctrica no le pone el contador si no realiza la acometida eléctrica, esto lleva un coste de unos 20.000€ y quiere que sea la comunidad quien realice dicho desembolso.

La finca tienen una antigüedad de más de 50 años.

Hace un par de años se cambiaron todos los contadores de la finca y no se nos indico que tuviéramos que cambiar la instalación o la acometida existente.

¿Están obligados el resto de propietarios a hacerse cargo de dicha acometida?

Respuesta

Q yo sepa, a menos q haya cambiado la ley, la acometida eléctrica debe instalarla la distribuidora

¿Y cómo es q ese piso no tiene corriente?

Dispondrá de final de obra y cédula de habitabilidad, cosas q para obtenerlas se necesita tener correctamente dado en Industria todos los requisitos necesarios

Poneros en contacto con Industria

Hoy en día las distribuidoras de energía pasan de todo y no cumplen con las exigencias de la ley

2 respuestas más de otros expertos

Respuesta

Es un caso muy extraño que una vivienda con una aniguedad de 50 años, carezca del cableado que va desde el contador a la vivienda.

¿Por qué es ese el cablead que no existe?

Respuesta

La acometida es el tramo de cableado que va desde la línea general de distribución hasta la caja de general de protección de la propiedad. La acometida actual debe ser insuficiemte o muy antigua y la compañía aprovecha esa circunstancia para, a raíz de la petición de un nuevo usuario, presupuestarle el cambio de toda la acometida. No.obstante es raro que una vivienda existente no tuviera instalada su derivación individual (cable que va desde la vivienda hasta el contador).

El problema es más legal que técnico, puesto que pelear con la compañía para que cambie su interpretación de que hay que cambiar la acometida sera difícil y a la par costoso (abogado, ingeniero, etc), con un resultado final imcierto.

La problemática legal radicaría entonces en la interpretación de si, por motivo de la petición de suministro de un vecino y el consiguiente cambio de la acometida requerido por la empresa distribuidora, ese gasto ha de ser asumido unicamente por el propietario del piso que pide el nuevo suministro, o por el contrario ha de ser la comunidad quien se haga cargo de ese coste.

Por un lado la necesidad del cambio de acometida se produce a raíz de la petición del nuevo suministro pero a su vez el cambio de acometida es favorable para todos los propietarios, pues al final todos van a usar aquella. La recomendación pasaría por que consultaras la problemática tanto con un abogado como con un gabinete de ingeniería o técnico electricista autorizado para saber si el requerimiento de nueva acometida esta justificado y, en su caso, quien debería de asumir el coste del cambio. En cualquier caso has de valorar también si los costes de la posible reclamación judicial (abogado, procurador, peritos...) valdría la pena frente al coste de la sustitución de la acometida.

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