Acometida eléctrica cuarto de contadores hasta vivienda: ¿Quién debe asumir el coste de su reparación? ¿Comunidad o propietario?

Por una avería que provoca calambres en el resto de viviendas, hay que cambiar la acometida eléctrica que va desde el cuarto de contadores de la comunidad a mi vivienda. ¿Quién debe asumir el coste del cambio de acometida? ¿La comunidad o yo como propietario?

Además de esto, parece que la canalización por donde debe ir la acometida esta obstruida en varios puntos con hormigón por un asfaltado que se hizo de la czonacomunitaria que se hizo hace unos años. En caso de que deba asumir yo el cambio de acometida eléctrica, ¿debo asumir también los trabajos necesarios para canalizar el cable?

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Lo que llamas acometida realmente se llama derivación individual y formalmente es responsabilidad de cada propietario según el reglamento electrotécnico. El matiz viene porque tu derivación individual ha de pasar por elementos comunes (donde están otras derivaciones) y ahí es en donde ya no hay unanimidad en la interpretación puesto que podría base el caso de tener que reformar esos elementos comunes. Dado que normalmente en un edificio la antigüedad de todas las derivaciones es igual y por ello si hubiera que cambiarlas se podría perfectamente acordar en la comunidad costear en conjunto esa reforma ya que saldría igual para todos. Lógicamente no es lo mismo tender una derivación a un piso 10° que a un piso 1° por ello si se asume la obra en conjunto sale mejor para la mayoría.

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La derivación individual, que es el caso, es propiedad del usuario y este es el responsable de su mantenimiento. Ahora bien, si la avería es producida por causas ajenas al propietario, por malas condiciones de la zona común donde discurre la línea, entiendo que en ese caso es la comunidad la responsable de la avería y la que debe repararla. La ley dice que la comunidad debe facilitar la instalación de las derivaciones individuales y mantener en condiciones óptimas la zona por donde discurra.

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Me temo que no hay un criterio unánime en esos temas. Por una parte, el código civil define como elementos comunes los de acometida, hasta el punto en el que entran en zona privativa. Según ese criterio, en su caso, le correspondería a la Comunidad. Pero existe otra visión que dice que, desde el punto en el que dan servicio a un único propietario, son privativos. En ese caso, le correspondería a usted.

Yo comparto la primera versión, pero ni los jueces se ponen de acuerdo.

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Como bien dice Poliplos, hay disyuntivas al respecto. Se suele entender que es de la comunidad todo hasta el cuadro de la luz de su casa (otros dicen que es comunitario hasta el contador, desde este hasta su domicilio dirían que es cosa suya).

Mi consejo, hable con la comunidad de vecinos, quizá ellos sean de los que piensan que es cosa de la comunidad de vecinos y no hay lugar a mas discusiones.

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