I. Hola Valentina, en mi caso no soy conocedor sólo lector, tampoco encontré información válida sobre su consulta pero deseaba trasladarle lo que vi y ofrecerme para comunicar su consulta a un experto de la comunidad para facilitarle una respuesta con conocimiento de causa, de no llegar una ayuda durante la semana. Disculpe las molestias y el tipo de intervención, ánimo y suerte.
https://www.registradoresdemadrid.org/resoluciones/INMATRICULACION-ARTICULO-205-REQUISITOS-boe20161130-rDGRN20161114.aspx
https://vlex.es/vid/inmatriculacion-art-205-lh-943104359
Herencia finca no inscrita en el Registro de la Propiedad
https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/civil/la-inmatriculacion-o-el-primer-acceso-de-la-finca-al-registro-de-la-propiedad-2024-03-06/
https://www.colegionotarial.org/ca/legislaci%C3%B3/debe-decidirse-el-recurso-sobre-inmatriculaci%C3%B3n-una-mitad-indivisa-una-finca-urbana-cuya
https://www.elnotario.es/364-resoluciones-dgrn-detalle-voces/inmobiliario/8992-nuevo-procedimiento-de-inmatriculacion-articulo-205-de-la-ley-hipotecaria
https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/oficina-notarial/otros-temas/inmatriculacion-por-el-articulo-205-de-la-ley-hipotecaria/
https://repositorio.comillas.edu/rest/bitstreams/397656/retrieve
Finca rústica con doble escritura
https://www.registradoresdemadrid.org/resoluciones/Adjudicacion-herencia-finca-afectada-via-pecuaria-boe07082018-rDGRN19072018
https://www.colegionotarial.org/ca/legislaci%C3%B3/plantea-el-presente-recurso-el-problema-si-son-suficientes-los-efectos-proceder
https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SecAccCertificadoHeredero.aspx
https://atc.gencat.cat/web/.content/documents/02_doc_tributs/02_isd/guia_isd_es.pdf
La cuestión que se plantea en el presente recurso es la de si procede acceder a la inmatriculación de una finca por la vía del nuevo artículo 205 de la Ley Hipotecaria en virtud de escritura pública de adjudicación de herencia de fecha 18 de noviembre de 2016, acompañada del título de adquisición del causante, que es escritura pública de extinción de comunidad de fecha 5 de mayo de 2016. Se da la circunstancia de que el fallecimiento del causante de dicha herencia se produjo el 28 agosto 2016. El registrador opone como defecto en su nota de calificación que no ha transcurrido el año que exige el artículo 205 entre las fechas del otorgamiento de los títulos. El notario recurrente alega que dicho plazo de un año no es exigible en los casos en los que la herencia es el título inmatriculador, puesto que no puede existir duda respecto a que se estén creando artificiosamente los títulos a efectos de lograr la inmatriculación.
La Dirección General confirma la nota: es indiferente cuál de estas dos fechas se tome como referencia, pues en ningún caso ha transcurrido el repetido plazo de un año. No obstante, se admite que en las herencias, el plazo del año se cuenta desde la muerte del causante y no desde el otorgamiento de la escritura.