Es este contrato trabajando fines de semana legal?

A mí hija la han hecho un contrato como auxiliar de museos y trabaja de jueves a domingo. Los jueves y viernes de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas, y los sábados y domingos de 10 a 14:45. Ha preguntado el sueldo y la han dicho que ganará 800 euros y de ahí hay que descontar IRPF y todo eso, que son 23 horas semanales y las horas de los fines de semana cuentan como normales. ¿Es esto así? ¿Con qué convenio se rige esto? ¿Cuál sería el salario según convenio con este horario?

Respuesta

I. Hola Dulcezaca, yo no soy experto pero ví una información sobre su consulta que deseaba trasladarle -texto y enlaces-, por si pudiesen serle de utilidad mientras le atiende un profesional de primera mano.

Como siempre comento, existe la posibilidad de que pudiera dirigirse al SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación), y a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para poder intentar obtener asesoría directa sobre su situación, estas son sus páginas principales,

https://gie.es/blog/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac/ 

https://www.reclamador.es/blog/smac/ 

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/espacio-smac 

https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm 

Le ruego me disculpe la imprecisión, todas las molestias de lectura y el tipo de respuesta, mucho ánimo.

https://museogogreen.com/2012/06/08/pesadilla-en-el-museo-sobre-la-subcontratacion-en-los-museos-espanoles/ 

https://tusalario.es/carrera/funcion-y-sueldo/tecnicos-de-galerias-museos-y-biblioteca 

https://ceipgonzalofdezdecordoba.es/trabajo/sueldo-de-auxiliar-de-museos-descubre-las-retribuciones-en-las-oposiciones-de-archivos-bibliotecas-y-museos/

https://www.20minutos.es/noticia/4947765/0/los-vigilantes-de-sala-de-museos-se-rebelan-contra-el-nuevo-convenio-se-han-cargado-nuestra-carrera-profesional/ 


**La jornada puede disminuirse entre un 1/8 y la mitad, es decir, que en un horario de ocho horas diario, es posible reducirlo una hora o cuatro como máximo. Lógicamente, esto implica también una merma de salario cuando se opta por reducir la jornada de trabajo.

Los empleados tienen derecho a reducir la jornada laboral en los siguientes casos:

  • Por cuidado de un menor de 12 años, que además de hijo propio puede ser del cónyuge o pareja de hecho.
  • Cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad que no trabaje y no pueda valerse por sí mismo.
  • Ser responsable de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Estar al cuidado de un hijo menor de 18 años por hospitalización o tratamiento continuado por enfermedad grave. Aquí el mínimo de la reducción es del 50% y no hay un máximo.

La empresa puede negarse a la reducción de jornada si dos trabajadores de la misma empresa lo solicitaran por cuidado del mismo familiar. Por lo que respecta al salario, implica una reducción igual del salario, así como a los complementos,
Aunque algunos conceptos salariales, como el plus transporte, no ven mermada su cuantía.

Reducción de jornada y de salario, ¿y las prestaciones sociales?

Más que la cuestión de salario, el principal inconveniente que suelen poner la empresas al respecto tiene que ver con los horarios por razones organizativas. La reducción de jornada siempre tiene que hacerse dentro del horario del trabajador. En el caso de turnos rotativos, la petición de reducción muchas veces tiene que ver con la solicitud de acceso a un turno fijo y dejar de trabajar fines de semana. La reducción hay que pedirla por escrito con una antelación mínima de 15 días. Es necesario establecer un preaviso al finalizar la misma también con 15 días.

La reducción del salario implica que se cotiza por el sueldo que realmente se recibe, ingresando la empresa a la Seguridad Social el porcentaje correspondiente según el nuevo baremo. Pero durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijo y durante el primer año de la reducción por cuidado de otros familiares, se tendrán en cuenta las cotizaciones incrementadas al 100% en el caso de solicitud de prestación por incapacidad permanente, muerte, maternidad, paternidad y jubilación.

Pero, ¿Qué ocurre si finaliza la relación laboral estando con una reducción de jornada? Si ha finalizado su contrato y tiene que solicitar la prestación por desempleo, se calculará como si no hubiese reducción de jornada, incrementando hasta el 100% de la cotización anterior a la reducción. De esta manera, el trabajador cobraría la misma prestación que si se siguiese en su puesto de trabajo sin la reducción de jornada. En este caso, no hay límites temporales como en las anteriores prestaciones de la Seguridad Social.**

Dicho de otra manera, si un trabajador lleva cuatro años con jornada reducida por cuidado de un menor y se acaba su contrato o la relación laboral con la empresa, a efectos de prestación con desempleo, tendría la misma base reguladora que si no se hubiera solicitado dicha reducción de jornada. Es una manera de no mermar los derechos de los trabajadores una vez que tienen que solicitar su prestación.

En el caso de despido, la indemnización se tiene que calcular con el salario como si no se tuviese la reducción de jornada, siempre que no se haya superado el tiempo máximo de la reducción. Además, en el supuesto de ser despedidos en esta circunstancia, se podrá solicitar el despido nulo, aunque los trabajadores podrán ser despedidos si se acredita que existan causas justificativas para ello.

La reducción de jornada tiene que ser una opción para los trabajadores que quieran o necesiten conciliar vida personal y profesional, pero no por ello tiene que suponer un menoscabo de sus derechos. Al trabajar un menor número de horas, su salario se ve igualmente reducido, pero no por ello tienen que mermar su derecho a prestaciones en caso de desempleo o suponer un menor coste del despido para la empresa.

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La jornada laboral estándar en España es de 40 horas semanales, generalmente distribuidas en 8 horas diarias durante 5 días a la semana.

En el caso de su hija, trabaja un total de 23 horas semanales, lo que se considera una jornada a tiempo parcial.

El salario mínimo interprofesional (SMI) en España para una jornada completa es de 1.323 euros brutos mensuales en 14 pagas. Para contratos a tiempo parcial, el salario se ajusta proporcionalmente. En este caso, 23 horas semanales representan el 57,5% de una jornada completa (40 horas). Por lo tanto, el salario proporcional sería aproximadamente 761,25 euros brutos mensuales (57,5% de 1.323 euros). El salario ofrecido de 800 euros brutos mensuales está ligeramente por encima de este cálculo proporcional.

En cuanto al convenio colectivo aplicable, los auxiliares de museos suelen regirse por el Convenio Colectivo del sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural. Este convenio establece las condiciones laborales y salariales para los trabajadores del sector.

Respecto a las horas trabajadas durante el fin de semana, si el convenio colectivo no especifica un recargo por trabajar en sábados y domingos, estas horas se consideran normales y no se remuneran con un incremento. Es importante revisar el convenio colectivo aplicable para confirmar si existe alguna cláusula específica sobre el trabajo en fines de semana.

En resumen, el salario ofrecido a su hija es acorde con la proporción de horas trabajadas en relación con una jornada completa y cumple con el salario mínimo establecido.

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