Votación Junta Extraordinaria Com. De Vec. Posibilidad de votar posteriormente a la Junta por aquellos que no asistieron.

Una vez realizada la Junta extraordinaria y recibida el acta a los 4 días mis preguntas son:

¿Pueden votar los vecinos que no asistieron a la junta pronunciarse a favor o en contra y en el plazo de un mes posterior a la recepción del acta de la Junta?

¿Tienen validez esos votos para el cómputo de la votación?

La pregunta se refería a la continuidad Sí/No de la actual Administración de Fincas.

1 respuesta

Respuesta
1

No. El derecho a voto se ejerce en la junta, ya sea en persona o por delegación.
Lo que usted menciona de los 30 días no es una oportunidad para que puedan votar los ausentes. Lo único que pueden hacer es oponerse a que su voto se sume al de la mayoría (voto presunto del ausente). Este voto sólo puede ser a favor del acuerdo. Nunca en contra. Por tanto, sólo puede tener efecto en acuerdos en los que se requiere una mayoría cualificada. El asunto que usted menciona necesita mayoría simple, por lo que lo que piensen los ausentes no tiene ningún efecto.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas