Lo primero es asegurarse de que esos jardines son privativos realmente. Es decir, que no son comunitarios de uso privativo, cosa que no es descartable.
Si fueran comunitarios de uso privativo, necesitaría permiso comunitario.
Si son privativos, debería tener en cuenta dos aspectos regulados en el artículo 7 de la Ley de la Propiedad Horizontal:
"1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad."
Este apartado especifica que puede usted realizar obras en su propiedad, siempre que no supongan un posible riesgo para la seguridad del edificio, para lo cual habría que asegurarse de que bajo ese jardín no hay nada que pueda verse perjudicado, y que no altere la configuración exterior del edificio. Este segundo punto es el que le puede comportar problemas, porque le podrán argumentar que la piscina altera claramente la configuración exterior de la Comunidad.
"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas."
Este segundo apartado también puede ser fuente de conflictos, porque una piscina puede provocar molestias a sus vecinos. Tenga en cuenta que las propias instalaciones de la piscina, al funcionar, pueden provocar ruidos y vibraciones molestos.