Permiso de la comunidad para piscina en jardín privativo

Soy el dueño de un chalet unifamiliar en una comunidad de vecinos de chalet adosados. El jardín es privativo en cada chalet.

Queremos hacer una piscina de obra en el jardín. Además de los pertinentes permisos que nos tiene que dar el ayuntamiento, de los cuales ya nos hemos informado y haremos el proyecto necesario para ello, quería consultar si la comunidad o alguno de los vecinos puede poner algún impedimento al respecto o existe alguna indicación acerca de si hay que hacer alguna consulta previa a la comunidad o no es necesario.

En los estatutos aparentemente no hay nada que nos impida hacerlo.

Respuesta
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Lo primero es asegurarse de que esos jardines son privativos realmente. Es decir, que no son comunitarios de uso privativo, cosa que no es descartable.

Si fueran comunitarios de uso privativo, necesitaría permiso comunitario.

Si son privativos, debería tener en cuenta dos aspectos regulados en el artículo 7 de la Ley de la Propiedad Horizontal:

"1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad."

Este apartado especifica que puede usted realizar obras en su propiedad, siempre que no supongan un posible riesgo para la seguridad del edificio, para lo cual habría que asegurarse de que bajo ese jardín no hay nada que pueda verse perjudicado, y que no altere la configuración exterior del edificio. Este segundo punto es el que le puede comportar problemas, porque le podrán argumentar que la piscina altera claramente la configuración exterior de la Comunidad.

"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas."

Este segundo apartado también puede ser fuente de conflictos, porque una piscina puede provocar molestias a sus vecinos. Tenga en cuenta que las propias instalaciones de la piscina, al funcionar, pueden provocar ruidos y vibraciones molestos.

Muchas gracias, muy aclaratorio.

En la escritura viene literalmente uso privativo, no indica nada de comunitario. Puesto que se hará un proyecto y se contara con la autorización del ayuntamiento previa a las obras, debería quedar cubierta la parte de seguridad del edificio, y no debería alterar la configuración exterior del edificio, puesto que hablamos de chalets adosados y la piscina estaría dentro del jardín

En cualquier caso, en caso de ser realmente de uso privativo, y entendiendo los dos puntos que indicas, ¿Cuales serian los pasos a seguir?¿Sería suficiente con informar a la comunidad? En caso de que esto llegara a la junta de la comunidad ¿Puede oponerse de alguna manera la comunidad y que seria necesario para poder sacarlo adelante? 

  • "En la escritura viene literalmente uso privativo"

"Uso privativo" no implica "propiedad". De hecho, que especifique que el uso es privativo lleva a pensar que la propiedad es comunitaria. Lo más normal es que las terrazas, por ejemplo, sean comunitarias de uso privativo. Eso implica que pertenecen a la Comunidad, aunque el uso esté limitado a un único propietario. No es infrecuente que se aplique el mismo criterio a los jardines. Y si es así en su caso, no podrá hacer esa obra sin permiso de la Comunidad.

  • "No debería alterar la configuración exterior del edificio, puesto que hablamos de chalets adosados y la piscina estaría dentro del jardín"

Le pueden argumentar que la configuración del edificio (entendiendo edificio como el complejo que conforma la Comunidad) se ve alterada, puesto que la estética se ve modificada.

  • "¿Cuales serian los pasos a seguir?¿Sería suficiente con informar a la comunidad? En caso de que esto llegara a la junta de la comunidad ¿Puede oponerse de alguna manera la comunidad y que seria necesario para poder sacarlo adelante?"

Si el jardín es comunitario, será imprescindible contar con la autorización de la Comunidad, obtenida por medio de un acuerdo aprobado con una mayoría cualificada mínima de las 3/5 partes del total de propietarios, que a su vez acumulen un mínimo del 60% del total de las cuotas de participación. Sin esa autorización, no podrá instalar la piscina.

Si no es un jardín comunitario, entra el tema de las interpretaciones. Como le pueden argumentar que está alterando la estética del conjunto, si hace la obra sin permiso, se arriesga a una reclamación, incluso judicial.

Eso, al margen del tema de las posibles molestias.

En definitiva, si no quiere correr riesgos, lo mejor es obtener el permiso de la Comunidad. Quizá haya más vecinos interesados en instalaciones similares. Y asegúrese de que las instalaciones de la piscina se realizan de forma que los ruidos y vibraciones de los equipos no afecten a sus vecinos.

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