I. Hola Compañero, sólo soy lector de la comunidad sin embargo al tener interés en este ámbito quisiera dejarle la información que ví y conocía con anterioridad (enlaces y un texto) por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un experto de primera mano.
En base a lo que he leído sobre las normativas, creo que por desgracia le correspondería a usted pagar la cerradura pero no consigo estar seguro por completo debido a los matices de cada caso concreto, principalmente que se haya estropeado por el desgaste natural de uso continuado, en cuyo caso debería ser creo el arrendador quien se hiciera cargo a pesar de que la ley para elementos dice lo contrario cuando se refiere a elementos pequeños. El arrendatario suele hacerse cargo de este tipo de reparaciones o cualquier otra concerniente a elementos de mayor tamaño cuando la rotura viene dada por un desgaste 'provocado' por mal uso o uso indebido.
Le ruego me disculpe todas las molestias y la imprecisión, ánimo.
Quien paga los desperfectos en un alquiler
¿Quién paga la reparacionen piso de alquiler?
https://www.alquilerseguro.es/blog/quien-paga-las-reparaciones-en-un-alquiler-propietario-inquilino
https://www.lawandtrends.com/noticias/arrendamiento-de-vivienda/la-cerradura-de-casa-no-va-bien-es-mi-obligacion-cambiarla-o-la-de-mi-casero-1.html#gsc.tab=0
https://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/reparaciones/hola-rompio-cerradura-piso_45512.html
*El artículo 21.4 LAU establece que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario, por lo tanto, las reparaciones corresponden a su inquilino.
Es el arrendador el que tiene que demostrar que esos daños son imputables al arrendatario, según artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
No obstante, el arrendatario está obligado a “devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable” (artículo 1561 CC), siendo el arrendador el que tiene que cerciorarse que se entrega en las mismas condiciones en las que se arrendó.
Es probable que surjan diferencias en cuanto a la aceptación o no, por parte del arrendatario, de los daños presumiblemente causados. En este sentido, como ya se ha comentado, resulta de suma importancia las pruebas con que podamos hacer valer nuestro derecho: fotografías, informe pericial de los daños, acta notarial e incluso valerse de testigos para tener más posibilidad de éxito en caso de acudir al auxilio judicial.*
El propietario
- Tiene la obligación de realizar las obras necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad sin subir el precio a su inquilino.
- El mantenimiento de elementos como el suelo, paredes y techos corre de su cuenta, siempre y cuando el inquilino haya hecho un uso adecuado de los mismos.
- El mantenimiento o sustitución de instalaciones del agua o de la luz.
- El propietario también se debe hacer cargo de la reparación o sustitución de la caldera, así como de su mantenimiento.
- En un principio, las reparaciones o sustituciones de los electrodomésticos de la vivienda las paga el propietario, con la excepción de daños por mal uso o reparaciones menores.
El inquilino
- Los desperfectos ocasionados en el piso debidos a un mal uso correrán a cargo del inquilino, ya que este tiene la obligación de conservar la vivienda en las condiciones que se la entregaron.
- Pintura por mal uso: pintar sin permiso, hacer agujeros en las paredes, etc.
- Rotura de muebles o utensilios de la vivienda.
- Daños en la instalación eléctrica debido a la sobrecarga.
- En el artículo 21.4 de la LAU se especifica que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”. Por pequeñas reparaciones entendemos aquellas que tengan que ver con el desgaste habitual del uso como: reparación de la correa de una persiana, un desagüe atascado o una cisterna que carga mal.