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Respuestas en Empleo

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Derecho a desempleo

Si la empresa cierra como consecuencia del fallecimiento tendrías causa legal de desempleo y tendrías derecho a prestación.
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Paro o subsidio

El paro o prestación contributiva se percibe cuando se ha trabajado por un período igual o superior a un año cotizando a desempleo, el subsidio se percibe cuando se agota la prestación contributiva o no se tienen cotizaciones para optar a dicha...
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Tiempo desempleado

Ese curso de formación no debería interrumpir el cómputo del plazo de un año como desempleado pues no se puede considerar como un empleo.
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Baja en el inem.

Es preferible que comuniques que te has colocado pues aunque en teoría se produce un cruce en seguridad social entre la prestación y la nueva alta a veces falla y te puedes encontrar con una extinción de la prestación y un cobro indebido. Puedes...
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Paro + contrato tiempo parcial+contrato mercantil?

No es compatible el tener una actividad económica con la prestación contributiva. Tendrías que cortar la prestación. Al terminar la actividad como autónomo podrás reanudar la prestación siempre y cuando no hayan transcurridos 2 años desde que la cortaste.
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¿Qué ocurre si no firmo la baja voluntaria?

Pues es muy sencillo, no firmes la baja voluntaria pues no tendrías derecho a paro, si quieres salir de esa empresa y poder percibir prestación no firmes una baja voluntaria, necesitarías una causa legal de desempleo y una de ellas es el no haber...
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¿Cuánto paro tengo acumulado?

Con 2 años y 3 meses de trabajo a jornada completa te correspondería un prestación de 8 meses
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Autónomo y el paro

Efectivamente, puedes cortar la prestación para colocarte como autónomo por un período máximo de 2 años. A partir de ese período la prestación prescribe y ya no podrías reanudarla.
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Paro y beca

La beca no debería interrumpir la prestación aunque esta cotice.
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Si me pudieras ayudar, te lo agradecería.

Es una modificación de contrato que debes comunicar al servicio de empleo, no va a afectar a la cantidad que percibes pues lo que trabajas no supera el 50% de la parcialidad de la prestación que percibes.