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Respuestas en Derecho Laboral

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Horario laboral

El convenio es el que manda. No obstante, la comida y almuerzo no es jornada laboral. En cuanto a tu jornada laboral, puedes demostrarla mediante cámaras de seguridad (si las hay), partes de trabajo, documentos del ordenador, testimonios. Igual que a...
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Días personales

Es un derecho, no una remuneración. Los pierde si no los disfruta, al igual que las vacaciones
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Trabajo si fallece el jefe.

Ahí tienes la respuesta http://reformaweb.es/laboral_despido_jubilacion_empresario.html
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Cambiar de empresa con Suspensión de pagos en la mía

El impago de nóminas es incumplimiento grave del empleador. Es resolución del contrato co indemnización con 45 días por año trabajado Te aconsejo que solicites un abogado (hay muy buenos en el turno de oficio) y que inicies el tema. www.reformaweb.es
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Cambio de puesto forzoso

¿Puedes demostrar que vives en una situación de mobbing? Si es así, denuncia. Si el puesto de trabajo al que te adjudican es inferior al actual, también puedes denunciar. www.reformaweb.es
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Traslado de empresa

La empresa debe indemnizarte mediante alguna fórmula: plus distancia etc. Otra cosa sería que negocies la rescisión de contrato por causas objetivas. www.reformaweb.es
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Contrato personal directivo capacit. Profesional

Existe un seguro que es la responsabilidad civil del administrador. Se utiliza también para directivos. Podrías negociar que la empresa tuviese la obligación de contratarlo y reflejarlo en contrato. Además, si sólo eres apoderado no tendrás ninguna...
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Plazo de desempleo

Solicitalo, no obstante te pueden descontar los días más una pequeña sanción www.reformaweb.es
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Pago de nominas

La ley dice que la empresa tiene que pagar puntualmente la nómina. No indica un plazo específico, pero también prevalece la costumbre o el acuerdo al respecto. Es decir, si la empresa tiene la costumbre de abonarla entre el 5 y el 10, tiene que se en...
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Categoría de trabajador no corresponde con nomina.

En los convenios colectivos normalmente indican las funciones de cada categoría laboral. Podéis acogeros a ellos y si, amistosamente no os modifican la categoría y con ello las condiciones laborales, podéis solicitarlo en los juzgados de lo social....