Rampa de acceso a vivienda

Hola, Estamos construyendo un ascensor en mi comunidad, y uno de los requisitos del proyecto aprobado por urbanismo indica que debemos instalar una rampa de acceso al
edificio. El constructor va a construir la rampa, y para no tener que echar hacia atrás la puerta, dice que la rampa invadirá "muy poco" el acerado público.
Me dice que eso está permitido, pero me cuesta creer que un elemento que puede provocar accidentes a personas que transitan por la acera me deje el ayuntamiento (Sevilla).

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Depende de ayuntamientos, deberíais hacer una consulta a urbanismo del ayuntamiento. Mejor dicho, la debería hacer la dirección de obra, que es quien debe autorizarlo.

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