¿Puedo cancelar el contrato?

Hola te explico brevemente, alquilé un piso través de unas fincas, con una duración de un año (yo no quería más tiempo pues pensaba reformarlo) aunque al mes de firmarlo me enteré que el inquilino podía unilateralmente prorrogarlo hasta cinco años. Hablé con el y me dijo que iba a hacer uso de la LAU y prorrogarlo el tiempo que lo necesitara a lo cual me enojé bastante por engañarme de esa manera.
Pero, ademas de eso el inquilino ha inclumplido varias clausulas del contrato (desde mi punto de vista):
1ª de los doce meses que lleva solo ha pagado los cuatro primeros la cantidad estipulada en el contrato (¿354.60?)¿El resto de meses ha pagado solo 330?, a pesar de reclamárselo varias veces verbalmente ha seguido pagando la misma cantidad, pues por buró fax no los coge.
2ª No paga la comunidad de vecinos a pesar de estipularlo en el contrato y he tenido que hacer frente yo a esos pagos para no generar malestar en la comunidad, ya que todos nos conocemos desde hace más de 20 años.
3ª a pesar de estipular en el contrato que hará efectivos los pagos del día 1 a 5 de cada mes, los realiza cuando quiere llegando incluso apagar el día 13 del mes.
Mi preguntas son:
1.- ¿Puedo cancelar unilateralmente el contrato por incumplimiento reiterado de las clausulas del contrato?. ¿Son motivos justificados lo que me hace para poder cancelarmo?
2.- ¿Cómo he de hacerlo y más o menos cuanto tiempo se tarda normalmente hasta recuperar la vivienda?
En caso de ser negativa la respuesta:
1.- ¿En caso de que no se pueda cancelar por mi parte, puedo aumentarle la cuota mensual que paga añadiéndole el IPC?.
2.- ¿Es legal como prueba que dos testigos testifiquen que le entrego una copia de la reclamación verificada antes por ellos?. Pues a pesar de enviarle buró-fax (no va a correos a cogerlos) y de gastarme el dinero en un notario inútilmente (fue el notario y nadie le abrió la puerta) para hacerle llegar mis reclamaciones sobre lo que me debe.
3.- ¿Debe de estar el año entero o puede irse cuando quiera? ¿Me debe de avisar con una antelación mínima?.
Gracias por atenderme.

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No puedes cancelar el contrato, lo que si puedes es ponerle una demanda por falta de pago ( diferencia del alquiler, y gastos cdad). Si le haces la reclamación tiene 2 opciones, que deposite el dinero en el juzgado y ponerse al día o iniciar el desshaucio ( 3-4 meses). Luego tienes 5 años para poder reclamar la deuda asumida. Las fincas que le alquilaron el piso le tenían que haber comunicado la situación, luego se hace un contrato de temporada (11 meses). En la situación actual debes aumentarle el IPC desde el año natural del contrato. Por ultimo, se puede ir cuando quiera habisando normalmente con un mes de antelación.

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