Ley sobre rescisión de contrato

Hola,
que dice la ley (LAU, ¿Código Civil) si un inquilino incumple su contrato de alquiler?. ¿Qué es lo que legalmente se le puede pedir?

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Veamos, si es un contrato de arrendamientos urbanos, si se ha firmado por 5 anualidades, el arrendatario te tendrá que dar una mensualidad por año no cumplido, pero si el contratod e 1 año renovable a 5 y se va al cumplir o pasado el año, la parte arrendadora no tendrá derecho a ninguna indemnización.
P.D. Piensa que no todos los tipos de contratos están regulados por la LAU.
Muchas gracias y ahora con un caso real:
Contrato de 2 años incumplido a los 7 meses. En el contrato le puse una cláusula en la que se ponía que si se iba antes de este tiempo tenía que notificarlo con 3 meses de antelación o yo podría quedarme con su fianza. Me avisó con dos meses de antelación y encima no me pagó las 2 últimas rentas alegando que con la fianza estaban cubiertas. ¿Qué le puedo pedir yo ahora?
¿Cuáles son los siguientes pasos a seguir?
Muchísimas gracias
Tendremos que saber exactamente de que tipo de problema estamos hablando, debido a que cada problema tiene una solución distinta, ya sea por la LAU o el Código Civil.
Esperamos tú aclaración.
A mi lo que me interesaría saber es si
El incumplimiento de contrato esta regulado por la ley (independientemente de lo que pudiera o no poner en el contrato). Por ejemplo: La duración de los contratos, está regulada. Si yo hago un contrato de 1 año, este contrato, aunque se haya firmado por un año, será prorrogable hasta 5 por ley si el arrendador no lo necesitara para vivienda habitual. ¿Hay algo parecido para la rescisión? ¿Qué le puedo pedir a un inquilino por incumplimiento de contrato según la ley?
En este caso, lo conveniente seria interponer una demanda por falta del pago de las rentas, lo único tendríamos que valorar si realmente todos los gastos de tiempo y dinero nos valen las 2 mensualidades.
Por otro lado, no se hasta que punto el juez podrá fallar a tú favor por el hecho de que la clausula, según dices, solo dice "PODRÍA" y no "ME QUEDARÉ", en este caso según se vea seria un juicio ambiguo, tú palabra contra la suya, él podría alegar que tú le dijiste que no te quedarías la finaza. Con todos estos PACTOS de los contratos nunca hay que redactar un pacto el en que se pueda interpretar de varias formas.
Teniendo en cuenta todo esto, yo no te podré aconsejar con la mejor solución, no te quiero engañar, y lo que sí veo es que si se va el arrendatario tú no pierdes nada, en cambio si interpones una demanda ya no está tan claro que ganarías.
Haz siempre lo que creas conveniente.
P.D. Yo me quedaría tal cual.
Muchas gracias :-). No iré a juicio porque no pierdo nada. El piso lo han dejado en buen estado. Sin embargo, mi abogado esta en tramites y creo que conseguiremos que nos paguen algo para compensar el incumplimiento de contrato:-)

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