Alquiler de piso con Aval

Hola topolitus,
Quiero alquilar un piso garantizando el cobro con un aval bancario, pero tengo algunas dudas:
1-¿Cómo se vincula la duración del aval con la del contrato?
2-¿Cómo verifica el banco que se han cumplido las condiciones para responder con el aval, impago, desperfectos, etc.?
3-¿Tiene qué firmarse el aval ante notario?
4-¿Puedes, más o menos, el texto de la clausula del contrato de alquiler donde se recoge la existencia del aval bancario?
Gracias, un saludo, Aida.

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Vamos por partes:
-El aval lo solicita el arrendatario a su banco, por el importe que pactéis.
-La duración de este tendrá que ser el mismo que el contrato de alquiler.
-Los avales están firmados ante notario.
-No necesitas ninguna cláusula en el contrato, por que es un documento aparte.
- Si tienes alguna renta impagada vas con el aval y el recibo impagado al banco y automáticamente se te efectúa la transferencia.
P.D. Piensa Aida que los trámites del aval lo harán los arrendatarios, nunca tú.
P.D. El aval tendrá que constar el número del contrato de Arrendamientos Urbanos.
Un saludo Aida si tienes más dudas no dudes en comentarlo.
De nuevo Aida, los contratos de Arrendamientos Urbanos los encuentras en los estancos, son los más formales porque la Ley los ampara directamente, todos estos contratos tienen una numeración, lo único que tendrás que redactar son los anexos a estos contratos, si puedes adjuntar todas las clausulas de los otros contratos, este tendrá mayor forma.

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