Impago de rentas

Buenos días:

Le escribo para realizarles una consulta.

He metido un desahucio a un inquilino que no me paga.

Me ha enviado el abogado que lo lleva copia de la demanda.

Se trata de un juicio verbal por falta de pago.

Lo que sucede es que veo que en la demanda no aparece él como abogado sino que la demanda la ha realizado una procuradora.

De momento sólo se está reclamando la deuda, porque me dijo el abogado que si en el plazo de 10 días pagaba lo que debe, podría seguir en la vivienda.

Y que sólo de no hacerlo se podría ejecutar el desahucio.

Mi duda es si es correcto que en ésta primera fase la demanda sea presentada por una procuradora y que no haya intervenido el abogado.

Ya que yo al abogado le aboné 750 euros, me dijo que 150 euros eran por las tasas judiciales, y el resto entendía que era para él y la procuradora. Pero en la demanda veo que sólo ha intervenido la procuradora.

Gracias. Un saludo.

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Las demandas las escribimos los abogados, y se presentan por procurador (realmente, no entiendo las causas del echo, tal vez, estaría bien investigar acerca de él en el Colegio de Abogados), pero, posiblemente, no sea mas que una anécdota o un olvido subsanable...

Lo que me han indicado es que si la cuantía que se reclama no llega a los 2000 euros no es necesario que intervenga el abogado, y basta con que intervenga el procurador.

Se trata de una cuantía inferior a 2000 euros.

En realidad lo que yo tengo es como un escrito realizado por la secretaria judicial donde admite a trámite la demanda en base a los datos que le ha aportado la procuradora.

También me han comentado que a veces a los secretarios judiciales se les puede pasar poner el nombre de los abogados.

¿Tienes el documento de la demanda en concreto? Yo siempre me pongo como abogado, aunque no llegue a 2000€... ademas, creo recordar que si pides el desahucio, es OBLIGATORIO la asistencia letrada... también puede ser cierto eso de que a la secretaria se la haya pasado poner el nombre del abogado. No deberías preocuparte.

Gracias por tu respuesta. Según me dijo el abogado, lo de no poner el nombre, lo suelen hacer por ahorrar espacio. Bueno, no sé, eso me dijo.

Te quería comentar una cosa. La demanda de desahucio está en el juzgado metida, y se han pasado los 10 días esos de plazo para que paguen.

El asunto es que he ido al piso en dos días distintos a comprobar si habían hecho un enganche de luz ilegal, ya que la luz se la han cortado, y he comprobado que parece que el piso lo han abandonado. Allí no hay nadie.Ya que por un ventanal se ve vacío de muebles.

Supongo que el desahucio tiene que seguir en el juzgado como si ellos estuvieran dentro, no??

Porque yo no puedo entrar puesto que no me han devuelto las llaves.

Coméntaselo a tu abogado, deberás comunicarlo al Juzgado y ya verá el juez si te autoriza a entrar; en cualquier caso, como supones, sin permiso judicial no puedes entrar...

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Todos los escritos dirigidos a un Juzgado están encabezados por el nombre del/la procurador/a, si bien en la demanda debe aparecer además el nombre y el número de colegido/a del abogado/a.

Lo frecuente es instar demanda de resolución de contrato por impago de rentas acumulando acción de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas.

Si lee con atención la demanda es muy probable que encuentre el nombre de su abogado y que se han ejercitado las dos acciones mencionadas en el párrafo anterior.

Gracias por su rápida respuesta.

La demanda está admitida por una secretaria judicial, sin embargo, sólo aparece el nombre de la procuradora. No aparece el nombre del abogado. Dice que " no hay profesional asignado".

Yo esto es lo que le preguntaba si es correcto, ya que lo que me explicó el abogado es que ahora se le reclama la deuda y si en 10 días pagara podría seguir en el piso, pero que si volviera a dejar de pagar al ser reincidente ya no podría continuar sino que se presentaría otra demanda de desahucio.

Por lo que me explicó según la nueva ley, si en el plazo de 10 días paga, no se les puede echar.

Y la duda que yo le formulaba es si en éste primer escrito de demanda es correcto que sólo aparezca nombre de procurador y no el de abogado cuando yo lo tengo contratado.

Según los datos aportados hay 2 opciones:

1º) Que en la demanda sólo se reclamen las rentas debidas y que la suma de éstas no sea superior a 2.000 euros. En este caso, no es obligatoria la firma del abogado/a en la demanda.

2º) Que en la demanda se solicite la resolución de contrato por impago de rentas acumulando acción de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas y que por un error del Juzgado no conste en el diligencia del secretario Judicial el nombre del abogado, algo que no es infrecuente.

Gracias por su respuesta.

Lo que sucede es que las rentas reclamadas son 1555 euros. Entonces estaríamos en la primera opción, no?

Sólo se reclaman rentas debidas ya que el abogado me comentó que al ser la primera vez no se les puede reclamar la resolución del contrato. Que ésta sólo se podrá hacer si pagaran ahora y después incurrieran en otro impago. Entonces, al ser reincidentes sí se podría pedir la resolución del contrato

Y se trata del primer requerimiento de pago. Es decir, aquel en el que se dan 10 días para pagar o bien para desalojar el piso.

Entonces, al estar en la primera opción que usted indica parece que sí está bien hecho, no?

Sí, nos encontramos en la primera opción y, por tanto, es correcto que no aparezca el nombre de su Letrado.

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Quien ha elaborado y redactado la demanda es su abogado y no la procuradora.

El abogado ostenta la dirección técnica del asunto y la procuradora la representación procesal, por eso la demanda la encabeza la procuradora, solo como representante.


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