Minuta debida o indebida
El pasado año 2012 me vi en la necesidad de acudir al despacho de un Abogado, a fin de que este me representase en mi defensa para formular una demanda de desahucio por falta de pago de una inquilina que no me pagaba los Arrendamientos debidos, el letrado que me asignaron en el bufete me presupuesto el coste de la minuta a pagar mediante un formulario escrito y firmado por ambas partes, en el cual claramente se indica lo siguiente., Primera:. El objeto del presente encargo consiste en la defensa jurídica de los intereses de mi cliente, a cuyo fin encarga la realización de las actuaciones mínimas relacionadas a continuación y que el cliente acepta: El estudio y redacción de demanda de desahucio por falta de pago, reclamación de cantidad contra la Arrendadora, proposición y defensa de prueba y celebración de la vista hasta la sentencia de la misma. El precio acordado y la forma de pago, la cual cumplí según lo acordado. El tema es que después de 3 meses desde la sentencia me comunique con el bufete con el fin de que me entregasen los documentos que les tuve que aportar como prueba y cual fue mi sorpresa que me hacen saber de que tengo que abonarles una 2º minuta en la cual me indican lo siguiente.- Interposición de demanda interesando el despacho de ejecución por la cantidad con seguimiento del asunto hasta resolución en Primera instancia.- Y el importe de esta minuta, y no estoy de acuerdo, puesto que, entiendo que este concepto ya fue presupuestado y pagado en un principio por mi, el caso es que no nos pusimos de acuerdo por lo que me ofrecióron hacerme un descuento en esta 2º minuta, pero no se lo acepte, total que ahora cinco meses después recibo a través de mi Procurador una demanda de dicho abogado me apuesto reclamándome el pago de esta 2º minuta y tengo 10 días para pagar y/o impugnar.
Que hago, claramente yo le e pagado la minuta de lo en un presupuestado en el inicio tal y como le indico a usted anteriormente y entiendo que esta 2º minuta que me reclama judicialmente es lo mismo que me cobro,. Ademas en el escrito que firmamos el letrado y yo en uno de los aparatados claramente se hace saber que si fuera necesaria cualquier otra actuación no incluida en los apartados anteriores que fuera necesaria para la defensa de los intereses del cliente se solicitara su previo consentimiento (COAS ESTA QUE NO HICIERON) facilitándose presupuesto de las acciones a realizar. Se excluyen expresamente los recursos que no se encuentren identificados que deberán ser objeto de encargo independiente.
Por todo lo expuesto, necesito que me orienten en que es lo que debo o puedo hacer, pues sinceramente estoy sorprendido y no se si acudir a otro letrado el cual pues supongo que no le ara ninguna gracia ir en contra de un colega y/o conocido ya que resido en una capital muy pequeñita, en fin quedo a la espera de sus noticias.