¿Quién paga los costes de un grifo?

Vivimos en un piso de alquiler. Hace unas semanas el grifo de la cocina comenzó a gotear. Avisamos a la dueña del piso y nos dijo que simplemente había que atornillar un poco el tornillo de las juntas, y así lo hicimos pero el problema persistía. Llamamos a un fontanero y en un primer y rápido repaso nos dijo que el problema era del grifo y del desgaste de las juntas y que debíamos poner un grifo nuevo puesto que el problema no tenía solución. Aceptamos que lo arreglara puesto que el problema era ya inminente. En el contrato no nos queda claro quien debe pagar estos costes. Por un lado en un apartado del contrato pone exactamente
"Los gatos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios serán por cuenta de la propiedad".
En otro apartado del contrato pone :
" Conservación: El inquilino se obliga a mantener en perfecto estado de conservación la vivienda, sus instalaciones y servicios, realizando por su cuenta, a su cargo y bajo su responsabilidad las reparaciones necesarias que exiha el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, y la reposición de lo que se perdiere aunque tenga por causa hechos imputables a terceros o se debiere a caso fortuito, respondiendo por daños e infracciones que él mismo y/o personas que con él convivan a cuyo servicio se encuentren, causen a personas y cosas.
Si advirtiere riesgo de daños o mal conservación en cualquier en cualquier instalación general deberá ponerlo urgentemente en conocimiento del arrendador."
En fin que nosotros pensamos que debe ser la dueña quien pague los gastos pero queremos estar seguros y nos gustaría tener una respuesta lo más pronta posible ya que justo hablaremos con ella estos días. Un saludo y gracias anticipadas por su respuesta. Alicia
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Normalmente es imputable al inquilino puesto que no se trata de un problema de instalaciones generales como son las tuberías, tabiquería o cualquier otro tipo de instalación generales.
También es cierto que primero deberíais haberlo comunicado a la propietaria, antes de realizar la reparación.
Como inquilino que he sido durante varios años, este tipo de roturas las ha pagado mi arrendador, pero por haberlo comentado antes de entrar a vivir ya que, en la mayoría de las ocasiones los edificios tenían varios años a sus espaldas.
Espero que todo os salga bien. Un saludo y gracias por su confianza. Perdonad la tardanza pero voy liado like a alfombra.

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Pues como bien refleja el apartado segundo de Conservación es esa su clasificación, corre por vuestra cuenta, puesto que el grifo como bien os dijo el fontanero se estropeo por el "desgaste de las juntas" y es lo que pone en dicha clausula "... reparaciones necesarias que exija el desgaste por el uso ordinario..."
Disculpa Adasa, pero por esa regla de tres también tendríamos que pagar cualquier desgaste que se haya producido más que por uso por envejecimiento de los servicios del inmueble. Si por ejemplo falla la instalación eléctrica, que por cierto también está fatal, ya que el piso tiene sus años, nosotros también tendríamos que pagarla, así como una decena de cosas que se me ocurren ahora mismo. Nosotros sólo llevamos en el piso un año y me parece injusto que tengamos que hacer frente a este tipo de gastos. Yo no voy a invertir mi capital en dejarle el piso al propietario con unas instalaciones impecables, ya que cuando me lo alquiló se suponía que, ya no es que estén nuevas, sino que al menos tenga la seguridad que durante algunos años no nos van a causar ningún problema y me refiero a tal y como dice el texto del contrato a "cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios (sobre todo accesorios) serán por cuenta de la propiedad". Y era sobre todo en eso en lo que quería incidir.
De todos modos muchas gracias por responder y por dan tu opinión y tu interpretación.
Te expongo el artículo de la ley, art. 21 de la actual LDAU, todos los servicios que se deterioren por el uso normal de la vivienda correrán a cargo del propietario, máxime si el piso fue arrendado con estos servicios en origen...
Y en su punto 4 pone
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Como estábamos hablando de un grifo yo lo considero una pequeña reparación.
Claro que cada uno puede considerarlo de una forma, por lo cual en caso de dudas deberá ser un Juez quien lo resuelva.
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El grifo lo paga el inquilino la lavadora si se estropea la paga el inquilino todo lo que se rompa por uso de ello lo paga el inquilino eso incluye todo, el dueño paga paredes, tuberías y estructura general del piso, si la puerta se rompe la pagas tu porque tu la abres y la cierras, en fin que la dueña esta para cosas gordas, es decir que se agriete la pared que se rompa una tubería, etc, el resto según ley es cosa del inquilino
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En un piso alquilado si algo se rompe por el uso, corre por cuenta del inquilino, ahora bien, si algo se rompe porque no estaba en buenas condiciones lo paga la propietaria, de todas formas a la hora de llamar en este caso a un fontanero deberías haber antes hablado con la propietaria porque ella se va a agarrar a eso, a que vosotros llamáis al fontanero, vosotros pagáis. Suerte.
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Creo que dicha reparación deben asumirla usted a tenor de lo pactado en el contrato.

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