Estoy alquilada y he pintado una habitación. La dueña lo considera obra y según contrato no es legal

Antes de nada agradecerte tu ayuda desinteresada.
Mi pregunta creo que es muy sencilla. Pintar una habitación, ¿legalmente se considera obra?. En mi contrato hay una clausula que prohive todo tipo de obra, y mi casera me ha retenido un dinero por haber pintado dos habitación, pues no le gusta como ha quedado y quiere volver a pintarlas.
Respuesta
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Si que se considera obra a la hora de un alquiler de una vivienda, pídele permiso antes para que no te retenga el dinero, la verdad que si ella te dio permiso y ahora te retiene dinero eso no seria justo ya que ella te dio permiso.
Hola de nuevo Rocío y muchas gracias por tu pronta respuesta.
El caso es que efectivamente nos dio permiso, pero no por escrito, y ya nos ha retenido el dinero. Estaba pensando denunciarlo, apoyándome precisamente en el hecho de que lo que hemos realizado ha sido exclusivamente sanear la pared dando una mano de pintura, sin realizar ninguna modificación en la superficie de las paredes, o sea, que no hemos raspado, ni alisado, ni dado o quitado ninguna mano de yeso; y al mismo tiempo me quería apoyar en el deficiente estado higiénico de las paredes del resto de la casa (que se podría verificar actualmente por comparación). Es decir, a mi juicio lo único que hemos hecho a sido sanearle dos habitaciones, pese a que la valoración estética no sea del agrado de la casera (una habitación la hemos pintado en un lila muy suave con una pared amarilla y la otra totalmente en amarillo). Así las cosas ¿valdrían estos argumentos para respaldar mi versión?
Aprovecho para preguntarte un par de cosillas más, si no te importa. Estaba pensado negociar con la arrendadora apoyándome en un par de infracciones que ha cometido ella, pero no se si es viable. El caso es que la arrendadora no nos ha facilitado ningún recibo de pago de arrendamiento en todo el tiempo que hemos permanecido en su vivienda, y el artículo 17.4 de la ley de arrendamientos urbanos dice que es su obligación facilitarnos dichos resguardos de pago. Además la fianza, la parte que nos ha devuelto, nos la ha reembolsado con un retraso de 4 días pasado un mes, como establece la ley en su artículo 36.4, desde que le entregamos las llaves de la misma.
Muchísimas gracias de verdad.
Lógicamente si la puedes denunciar ya que si has mejorado la vivienda y no le has causado ningún deterioro ni un mal uso la propietaria no tiene por que tenerte el dinero creo que si la denuncias va a salir perdiendo ella por supuesto ya que seguramente no lo tenga declarado y respecto a los recibos si se los puede reclamar ya que tu debes tener esos gastos que usted efectúas.
Muchísimas gracias Rocío, tu ayuda me ha resultado de gran utilidad. Creo que si no somos capaces de resolver esto amistosamente voy a denuncuiarla, aunque me consta que si declara el alquiler de la vivienda.
Un saludo

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