Alquiler

Hola, después de dos años y pico viviendo de alquiler, he avisado al dueño de que en un mes y medio me mudo de ciudad. No me ha puesto problemas. Mi pregunta es: ¿Existe algún plazo para que me devuelva la fianza? El contrato no lo especifica.

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La fianza es para responder de: Roturas, desperfectos, facturas pendientes de agua, luz, gas... ...
Como es lógico, el propietario no puede entrar en el piso. Lo hará cuando usted se lo perimta. Podrá ver si hay desperfectos o no, pero de todas formas, las facturas pendientes no las pueden adivinar, pero...
Imaginemos la de la Luz. Imaginemos que como viene cada dos meses, a lo mejor ustedes solamente están un mes. A lo mejor, al día siguiente de irse ustedes, lo alquila a otras personas. Que lógicamente entrarán consumiendo electricidad. Total, que cuando llegue la factura con el consumo de los dos meses ¿qué paga y cuanto?
La solución es ir el día antes al cuarto de contadores, ver lo que marca, y con una factura anterior, hacer las cuentas y ustedes se irían con el mes de fianza desde el mismo día, una vez pagado lo que les corresponda y si no hay desperfectos.
¿Plazo legal? Pues la verdad es que debe ser un plazo prudencial y este plazo va condicionado por la periodicidad de las facturas o las obras de reparación de desperfectos.
Por favor, no olvide finalizar la pregunta para que se me quede libre.
El agua la luz y el gas las di de alta yo porque estaban sin dar de alta aun, el piso estaba sin estrenar. Al irme del piso pienso dar de baja todos estos servicios del piso, pero esta todo pagado al día. ¿Al darlos de baja, ese mismo día, la empresa no me pedirá pagar lo que se lleve consumido de cada servicio o tendré que esperar dos meses a que me llegue el recibo el día que siempre llega? En el primer caso de la pregunta, me serviría como comprobante de que están pagados todos los servicios al día, para pedirle la fianza al dueño, ¿no?
Si están las altas a tu nombre, no son facturas que estén a nombre del propietario y por tanto no te las puede reclamar. Si una persona deja una deuda con Endesa o telefónica, por ejemplo, será tu deuda. No será del propietario.
Está claro, que te vas, das de baja en los servicios y en paz, pero el propietario no puede reclamarte nada. No son deudas suyas, sino tuyas.
Al dar de baja los servicios, te cobrarán lo que hayas consumido, como es lógico.
Al propietario no necesitas enseñarle ningún recibo. El no tiene nada que ver con tus deudas.
Le citas para el día "tal" a "tal" hora y si ve que no hay desperfactos, deberá entregarte en el momento la fianza y tu le haces entrega de las llaves.
Mientras, no firmes nada. Solo cuando ya te vayas y si te ha devuelto la fianza, añadís una coletilla en el contrato diciendo que por ambas partes se está de acuerdo en su finalización, lo firmas y listo.
No debería haber problemas.
No olvides finalizar la pregunta.

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