Alquiler sin contrato

Hola peralg, me gustan tus respuestas a las dudas que te plantean, me han orientado bastante, pero mi problema no es sólo que mi inquilina no me paga desde hace tres meses con la excusa de la humedad que le salió en las habitaciones, sino que el contrato finalizó en febrero del 2008 (lleva 4 años renovados) y no lo renové. Ahora que se le va a poner solución a la humedad es ella la que me da largas y sigue sin pagarme. No sé cómo actuar. Cualquier dato que te pueda servir házmelo saber. GRACIAS
Respuesta
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Vale, en principio te diré que el pago de las mensualidades es obligatoiro, el inquilino no puede faltar a esa cláusula de obligatoriedad en el pago de las mensualidades.
Si tiene algún desperfecto que a juicio de esta crea que el dueño sea el responsable, deberá de solicitarlo por escrito al mismo, y si no consigue el arreglo por parte del arendador deberá de ir a los tribunales.
Por lo tanto el pago de las mensualidades no puede utilizarse en ningún caso para chantajear, por decirlo de alguna manera, al arrendador con el fin de conseguir lo que este quiera de la parte propietaria.
   En cuanto a la renovación;
   La ley obliga a renovar hasta 5 años. Es decir que el arrendador no podrá dejar de renovar aunque él quiera hasta que finalice la quinta renovadción, avisando por escrito al arrendatario de la decisión de no renovación el sexto año, de no ser así el inquilino podrá disfrutar de tres renovaciones más hasta el noveno que ya si puede el dueño rescindir el contrato cada año.
Pero si este inquilino no paga, independientemente de lo mencionado anteriormente, este está incumpliendo una cláusula importantísima que puede provocar la terminación del contrato por parte de la parte propietaria. En base a ese inculplimento.
Te agradezco mucho la rapidez con la que me has respondido, no obstante leí detenidamente el contrato firmado del 2008 y una cláusula me llamó la atención, habla de la " tácita reconducción ", y deduje que automáticamente se ha prorrogado éste un año más ( hasta el 28 de Febrero de 2009 ) y así hasta que cualquiera de las dos partes notifiquenos con un mes de antelación a la expiración, la intención de no prorrogarlo.
  Ella lleva desde septiembre del 2005, con un contrato realizado por la inmobiliaria que incluye dicha cláusula. Es su 5º año, ¿Qué fecha prevalece para que yo le pueda notificar que no habrá renovación?
   Peralg, gracias por tu atención.
Si el contrato se firmó en Febrero de 2005, los cinco años que determina la Ley que se debe de renovar si el inquilino quiere no se cumple hasta Febrero del 2010, es decir en Enero del año que viene deberás notificar tu deseo de no renovar por otro año más. De todas formas hazlo ahora y en la notificación incluyele que el contrato de rescinde por incumplimiento en los pagos así como en la forma de hacerlo pues el contrato se recoge como abonarán las mensualidades, que serán por anticdipado del 1 al 7 de cada mes, o algo parecido.
No te olvides de valorar la respuesta. Si necesitas alguna aclaración más no dudes en preguntarme por su puedo ayudarte.

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