Sin propietario, ¿Qué hago?

Tengo un gran problema que le relato a ver si puede darme un poco de luz porque no la veo, el caso es que monté un negocio en un local hace 6 meses y no me ha funcionado como yo esperaba y estoy planteando si cerrar o no, dita crisis¡ El caso es que me gustaría hablar con el propietario, pero, aparte de que no tengo su teléfono, otros inquilinos me han dicho que suele desaparecer, años incluso, y que el juez les ha dicho que ingresen sus cuotas en el juzgado (a ellos les cobra personalmente), yo le pago por transferencia bancaria.
En la formalización del contrato ya vi cosas que no me gustaron, como por ejemplo tener que darle 4 meses de fianza cuando la ley obliga solo 2, pero accedí, 2 se ingresaron en la cámara de la propiedad y los otros se los quedó él, hecho reflejado en anexo contractual.
El caso es que ahora no le puedo pagar, o sí pero no en la fecha prevista en contrato, a mi me gustaría contactar con él para explicarle la situación, a ver si podemos renegociar el contrato o algo.
La duda que me viene es:
- Si no le pago a tiempo o no le pago en 4 meses ¿qué me puede pasar? Entiendo que teniendo los 4 meses de fianza se lo puede cobrar de ahí. Varios inquilinos me han dicho que lo haga así, que no le pague directamente porque nunca recuperaré la fianza, pues ya desapareció durante 5 años y hubo gente con el mismo problema que el mío, lo que no sé cómo lo solucionaron.
Me gustaría hacer las cosas bien, pero no sé por dónde tirar, por eso le agradezco de antemano sus respuesta

2 respuestas

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La verdad es que resulta curioso su caso. Lo habitual en propietarios que viajan con frecuencia o que no están disponibles es nombrar un administrador, pero el suyo debe ser la excepción que confirma la regla.
En cuanto a su situación, entiendo que se plantea un cierre anticipado y que tiene ciertas dificultades para ejecutar los pagos en las fechas habituales.
Lo de cancelar el contrato de forma anticipada, tal vez no sea posible, ya que Ud ha firmado un contrato por un determinado tiempo. Si en el contrato se contempla la posibilidad de cancelarlo antes de su final, entonces deberá esperar a ese momento. En caso contrario, debería cumplir íntegramente el período pactado.
Por cuanto a los pagos: la fianza responde del estado del local, y no de los pagos de las mensualidades. Es por ello que no se puede dejar de pagar "con cargo a la fianza".
Todo esto es siendo escrupuloso con la Ley. Ahora bien, un propietario sensato preferirá siempre abrir una puerta a un trato favorable a ambas partes.
Para contactar con su casero:
Puede enviarle un escrito a la dirección que figure en el contrato que han firmado, o también consultar en el Banco cuál es la dirección correspondiente a la cuenta en la que realiza las transferencias.
En todo caso, si ve que el tiempo pasa y no obtiene respuesta, puede hacer un escrito explicando la situación, consumir los meses que tiene de fianza en forma de alquiler y consignarlo todo en el Juzgado. Esto, repito, como último paso.
Gracias por la respuesta, pero tengo dudas:
1. Si tengo que cerrar, ¿cómo voy a cumplir el contrato? Es de 5 años, si cierro no le voy a pagar, porque no le puedo pagar
2. El local estaba hecho polvo y me he gastado mucho dinero en arreglarlo, entiendo que los 2 meses obligatorios sí que me los puede reclamar (en su caso) respondiendo al estad del local, pero los otros 2 meses que no están en la cámara de propiedad, y los tiene él, lo veo dudoso recuperarlos.
3. No entiendo lo de consumir los meses en forma de alquiler y consignarlo todo en el juzgado, ¿todo el qué?
Gracias de nuevo
Respondiendo a sus preguntas por orden:
1.- Al firmar un contrato ambas partes se comprometen por un período determinado de tiempo. Ni el propietario le puede "echar" durante ese tiempo, ni Ud. puede dejar el local tampoco. Judicialmente le podrían reclamar las rentas correspondientes al período que faltase por cumplir.
Ahí es donde entra lo del "propietario razonable". Si cierra por dificultades económicas es evidente que no podrá pagar las rentas, y es preferible negociar una solución intermedia antes de meterse en largos y costosos juicios.
2.- En cuanto a la fianza, lo que marca la Ley son 2 meses, pero hay libertad para exigir garantías adicionales, por lo que, salvo que en el contrato diga lo contrario, todo corresponde al mismo concepto de "FIANZA" (independientemente de dónde esté depositado). Si tras intentar contactar (de forma fehaciente, por correo certificado, burofax, telegrama) no obtiene respuesta es entonces cuando sería asumible el consumir esas cantidades (4 meses) en concepto de alquileres.
3.- Una vez agotados los 4 meses y si sigue sin obtener noticias del propietario, puede redactar un escrito explicando lo sucedido (que ha intentado contactar con el propietario para cancelar el contrato, adjuntando copias de los escritos que le haya enviado, que no ha obtenido respuesta, que el saldo es "0" ya que a la firma Ud había entregado tanto dinero y lo ha consumido con meses de alquiler, y que entrega en ese momento las llaves). Junte ese escrito con las llaves del local y las entrega en el Juzgado.
Con todo esto, y salvo que el propietario apareciese "milagrosamente", sus obligaciones estarían cumplidas.
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La fianza que no está en la cámara de comercio, si puedes utilizarla para el pago de mensualidades, pues podría entenderse que son mensualidades adelantadas, pero las que están legales sólo se deberán de utilizar de acuerdo con la Ley que es para la correcta devolución del inmueble, es decir para subsanar algún defecto que le haya podido ocasionar el inquilino al local. Esta es mi opinión, de todas formas si no da señales de vida ten en cuenta que si no haces bien las cosas este señor podrá exigirte el pago de todas las mensualidades que le parezcan si no tienes a nadie para entregar las llaves del local o que te firma el fin del contrato. Ten cuidado y el día que dejes el local infórmate bien antes de tomar alguna decisión, te podrá informar un abogado o en el Juzgado correspondiente etc..
Gracias por la respuesta, lo que me dices de preguntar en el juzgado ¿cómo lo hago? ¿Voy allí y a quien le pregunto? También me han dicho que puedo mandarle un burofax a la dirección del propietario que está en el contrato comunicándole mis intenciones y, si no da señales al 3 o 4 burofax, que consuma la fianza, ¿qué opinas?
Mi intención no es dejar el local, pero si me gustaría renegociar el precio del alquiler, lo que no sé cómo redactarlo en el burofax
Creo que en cualquier Juzgado que preguntes a cualquier funcionario deberán de atenderte y darte de forma breve y gemeralizada una orientación sobre tu problema, aunque no de forma particular claro está. Yo creo que el ciudadano debe de recibir información sobre cualquier duda desde cualquier administración pública.
La solución que me das de los burofax, es la que yo en tu caso haría. Me parece que te han informado bien.
Si quieres que te informe sobre los burofax, por si no lo sabes, tienes 6 meses para pedir certificado del texto que mandaste. Me explico, en principio con haber mandado el burofax te vale, si pides certificado del texto que le mandas, que es carísimo, lo puedes hacer posteriormente presentando el justificante de haberlo mandado en correos, por lo tanto si te va a hacer falta par un futuro pleito entonces es conveniente que lo pidas si no no.
Por otro lado en el burofax haz constar que de no recibir contestación de ningún tipo te verás obligado a agotar en renta lo dejado como fianza en el mencionado contrato.

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