Necesito consejo legal sobre contrato de alquiler a un matrimonio separado

Hemos alquilado el piso por un año a un matrimonio con dos hijos. A los quince días de estar viviendo se han separado y se trata de una separación con denuncias por parte de la mujer.
Ésta se ha ido de la vivienda con los niños, quedándose el marido en ella. A día 5 de agosto fecha tope para el pago del alquiler, no se nos paga la mensualidad. Hablamos con ambas partes y nos firman un rescisión voluntaria del contrato. Ella no está en la vivienda, y a él le damos de plazo hasta el día 7 para abandonarla, avisándole de que cambiaríamos ese mismo día el bombín de la puerta. Se presentó en la vivienda y como no pudo entrar nos rompió una ventana para acceder a ella. Su mujer le ha denunciado por el robo de varios enseres y electrodomésticos, y nos dice que hasta que el juez no lo diga no puede acceder a la vivienda a recoger sus pertenencias. Tenemos problemas económicos y necesitamos alquilar esa vivienda para afrontar pagos. ¿Qué puedo hacer? ¿Dónde debo acudir? No le hemos denunciado por la rotura de la ventana por temor a retrasar todo. Nos hemos quedado con la fianza por incuplimiento del contrato y no nos han pagado los días que hen estado de más, ni la luz ni el agua. Necesitamos que alguien nos asesore. Muchas Gracias.

1 Respuesta

Respuesta
1
Dado que hay asuntos judiciales de importancia, le aconsejo ponerse en contacto con un abogado para que tome cartas en el asunto.
No debe por su cuenta cambiar cerraduras ni acceder a la vivienda, ya que le podrían denunciar por allanamiento.
En general, en estos casos, cualquier tipo de acuerdo con los inquilinos que desemboque en una inmdiata devolución de la vivienda (firmando la correspondiente renuncia) con los menores desperfectos posibles será lo aconsejable, ya que las demandas (más aún habiendo otros procesos paralelos) pueden acarrear muchos meses.
Muchas gracias por su pronta respuesta, pero de verdad estamos un poco agobiados porque nos vemos involucrados en un problema que no es nuestro, solo queremos recuperar nuestra vivienda, la cual necesitamos alquilar y que nos está costando ya mucho dinero y quebraderos de cabeza.
No hay nadie viviendo en ella, nosotros necesitamos el dinero y no podemos hacer uso de una vivienda de nuestra propiedad.
La verdad es que aún así damos gracias a que solamente nos han roto una ventana y han abandonado la casa, pero necesitamos solucionarlo en este mes.
Han dejado además un animal en casa sin agua ni comida, encerrado en el piso, basura y alimentos pudriéndose... olor a orín del animal. Pienso que acabará muriéndose abandonado. Hay que ventilar el piso y limpiarlo para poder volver a hacer uso de él .
¿Todo esto quien me lo paga? Me está acarreando muchos problemas.
Veo que estamos totalmente desamparados ante la ley por mucho que digan que ha cambiado
¿No podemos acelerar de alguna forma las cosas?
Gracias de nuevo.
Tal y como le apunté en la respuesta inicial, el sistema más rápido es contactar con el titular del contrato original y que firme una renuncia al mismo (pueden exigirle los gastos generados, daños y perjuicios o lo que consideren oportuno, o que simplemente firme y entregue las llaves).
Con la renuncia en la mano ya pueden tomar posesión de la vivienda.
El método "legal" (abogado, procurador, juicio, sentencia, etc) les puede acarrear entre 10 y 16 meses, aparte de un desembolso de dinero adicional.
Traten de localizar al titular del contrato y obtengan esa firma.
Muchas gracias de nuevo, pero creo que no me he explicado bien.
La rescisión del contrato está firmada por ambas partes y ya han abandonado la vivienda, solo queda que la mujer se lleve sus cosas, pero como ha interpuesto denuncia al cónyuge porque dice que le ha robado cosa suyas, nos comenta que no puede llevarse sus cosas hasta que el juez le diga que lo haga.
Entendemos que ese no es nuestro problema solo queremos que se lleve sus cosas y poder alquilarlo de nuevo.
Me temo que está utilizando nuestra casa de guardamuebles hasta que ella busque solución a su vida, pero eso es algo que no me compete.
Ppor eso acudo a ustedes para ver si de alguna manera puedo acelerar que retire todo de mi vivienda y poder hacer uso yo de ella.
Gracias de nuevo.
Disculpe mi error. Efectivamente no había comprendido el problema.
Técnicamente una vez firmada la rescisión del contrato el piso pasa a manos del propietario, incluidos los enseres que hayan quedado allí.
Por la "brava" la Ley les asiste para tirar todo lo que no les interese.
Siendo un poco más condescendientes, puden enviarle un burofax al titular del contrato informándole de la gran cantidad de enseres que han quedado en la vivienda y que se disponen a entregarlos a la beneficencia en por días, por si quisieran ellos retirar algo.
Con la rescisión de contrato en la mano la única persona que puede entrar en la vivienda es el propietario.
Para cualquier acción que decida emprender, la Ley le ampara.
Disculpado, no faltaría más. Una última consulta:
Entonces si denuncio al inquilino por haber entrado por la ventana habiéndola roto, ¿me ampara la ley?
¿Merece la pena meterme en denuncias? Le recuerdo que él me firmo la rescisión el día 5 de agosto y verbalmente llegamos al acuerdo que le dejábamos hasta las 12 del mediodía del día 7 de Agosto, y entró por una ventana a las 13:30 de ese mismo día.
Muchísimas gracias por sus aclaraciones.
Efectivamente cualquier acceso no autorizado a la vivienda posterior a la rescisión del contrato entra dentro de la categoría de "allanamiento", y se puede interponer la pertinente denuncia (siempre hay tiempo para retirarla posteriormente). Máxime cuando la entrada se ha producido rompiendo una ventana (cualquier persona civilizada se hubiera puesto en contacto con el propietario para recoger cualquier cosa olvidada o lo que fuese).
En cualquier caso y como ultima medida ofrézcale un ultimátum para la retirada de los bienes, ya que como bien apuntaba anteriormente, no tiene porqué ejercer de "guardamuebles" frente a los problemas ajenos. En caso de que no respondan adecuadamente formule la denuncia oportuna.
Suerte

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas