Consulta clausula contrato de alquiler
La siguiente clausula aparece en mi contrato de alquiler:
"El tiempo de duración del presente contrato es de UN AÑO a contar desde el 1 de Febrero de 2008, en el que se entrega la posesión a la arrendataria. En el caso de pactarse por tiempo inferior a cinco años, la arrendataria puede prorrogar el presente contrato por periodos anuales hasta el cumplimiento del quinto año, siendo obligatorio para ambas partes. El plazo mínimo de duración pactado es de obligatorio cumplimiento en ambas partes, pudiendo la arrendataria manifestar a la arrendadora con TREINTA DÍAS de antelación, como mínimo, su voluntad de no renovarlo a la fecha de terminación del contrato pactada o de cualquiera de sus prorrogas.
En el caso de que la arrendataria decid rescindir unilateralmente el presente contrato con anterioridad al vencimiento inicial pactado de un año o de cualquiera de sus sucesivas prorrogas, la arrendataria deberá indemnizar a la arrendadora con el importe correspondiente a las rentas que resten hasta el vencimiento fijado."
Yo entiendo, que aunque pase el año obligatorio, si me voy a mediados del año siguiente, debo indemnizar a la arrendadora con los 6 meses restantes... ¿Es correcto?
"El tiempo de duración del presente contrato es de UN AÑO a contar desde el 1 de Febrero de 2008, en el que se entrega la posesión a la arrendataria. En el caso de pactarse por tiempo inferior a cinco años, la arrendataria puede prorrogar el presente contrato por periodos anuales hasta el cumplimiento del quinto año, siendo obligatorio para ambas partes. El plazo mínimo de duración pactado es de obligatorio cumplimiento en ambas partes, pudiendo la arrendataria manifestar a la arrendadora con TREINTA DÍAS de antelación, como mínimo, su voluntad de no renovarlo a la fecha de terminación del contrato pactada o de cualquiera de sus prorrogas.
En el caso de que la arrendataria decid rescindir unilateralmente el presente contrato con anterioridad al vencimiento inicial pactado de un año o de cualquiera de sus sucesivas prorrogas, la arrendataria deberá indemnizar a la arrendadora con el importe correspondiente a las rentas que resten hasta el vencimiento fijado."
Yo entiendo, que aunque pase el año obligatorio, si me voy a mediados del año siguiente, debo indemnizar a la arrendadora con los 6 meses restantes... ¿Es correcto?
Respuesta de Amparo BB
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