Echar a inqilino con contrato finalizado

Tengo un piso alquilado a una persona al que ya se le ha cumplido los 5 años del contrato y se le ha enviado un burofax con un mes antes de la finalización de contrato, en el cual se dice que debe de abandonar la vivienda ya que la necesitamos pero el inquilino se niega a abandonar la vivienda,
¿Qué tengo que hacer para que abandone la vivienda?

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A los 5 años no hay que dar explicaciones al inquilino de por qué no deseas prorrogar el contrato. Estás en tu derecho y con eso le debe bastar.
Pero si no se va por las buenas, te toca poner una demanda judicial. Acabarás recuperando el piso y, probablemente lo que te gastes en abogados.
Busca un abogado experto en desahucios.
Suerte... y paciencia.
¿Por qué dice que no se va? ¿No hay posibilidad de que cambie de idea cuando sepa lo caro que le puede salir? (Si le condenan en costas su abogado y procurador y los tuyos...)
Un saludo
El no se quiere ir porque lleva muchos años en el piso y el alquiler que tiene es más barato que los que tiene alrededor, ademas no acepta ningún tipo dde subida, no tiene ni bienes ni trabajo y si pierde el juicio no creo que se haga cargo de las costas.
¿Qué pasaría si perdiese el juicio y se declara insolvente, quien pagaría las costas y los abogados? ¿Lo tendríamos que pagar nosotros o el juez le podría embargar la nomina? ¿Y si no tiene nomina?
¿Si al final se le hace un nuevo contrato, hay alguna posibilidad de incluir alguna claupsula donde se le pueda obligar a abandonar el piso cuando acabe el contrato y si no lo abandona que pague por los perjuicios que conlleva no tenerlo a mi disposición?
No es necesaria ninguna cláusula. Ha llegado el año 5º y en el año 5º el propietario tiene todo el derecho a RECUPERAR su piso. El burofax que le has enviado es más que suficiente.
No lleva tantos años... ¿No dices que lleva 5?
Cuando pierda el juicio, él no podrá declararse INSOLVENTE. El único que puede declarar a alguien insovente es UN JUEZ.
Si lo hiciera, en principio tendríais que pagarlo vosotros, pero si le condenan en costas, será una deuda que le perseguirá y llegará un día en que tendrá una nómina o alguna propiedad, y en ese momennto es cuando podres ejecutar la sentencia y cobrar todo lo que os deba.
Y lo de que no acepte ningún tipo de subida ya me parece de una desfachetez escandalosa. A los 5 años pueden cambiarse todas las condiciones pues puede hacerse un contrato nuevo.
Lo de ese tío me parece impresionante, pareciera que el piso es de él y no tuyo. Si consigues echarle, recuerda algo muy importante para los próximos inquilinos. DEBEN SER SOLVENTES, esto es, o que presenten Aval Bancario, o Aval Personal de alguien con propiedades, o Seguro de Alquiler, o ser ellos mismos funcionarios o tener ellos propiedades.
De ese modo aunque acabéis en juicio te aseguras que cobrarás pronto.
Suerte con lo que decidas

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