Alquiler de temporada por alquiler de vivienda hab
Hace unos días hice una consulta por el tema de un contrato de alquiler de temporada. El tema es que me hicieron un contrato de este tipo ( aunque no correspondía porque el piso es mi vivienda habitual) pero en el contrato no pusieron mi supuesta dirección habitual. Ahora me han dicho que tienen que modificar el contrato, poniendo la dirección de casa de mis padres como vivienda habitual y me dicen que tengo que firmar de nuevo el contrato ( con fecha del 10 de septiembre que es cuando lo firmé). Vosotros me aconsejasteis que no lo firmara pero me están presionando los de la inmobiliaria diciendo que antes del día 10 de noviembre deben registrar el contrato de alquiler en la "Cámara de la Propiedad" porque de no ser así, éstos multarían al propietario con 450 euros de multa. ¿Es esto cierto? ¿O es sólo una coacción para que firme? ¿Si me niego a firmar no pueden entregar el contrato original que firmé a la cámara de la propiedad o es que esta institución no acepta el contrato si no está correctamente hecho? Gracias por adelantado.
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Respuesta de Amparo BB
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Amparo BB, 25 años trabajando en banca y desde 2000 arrendando viviendas
Se refieren a ingresar LA FIANZA en el organismo competente de tu comunidad autónoma.
Pueden hacerlo con el contrato tal y como está.
No te dejes AVASALLAR. Están nerviosos porque HAN METIDO LA PATAZA, eso es todo.
Tranquila
Pueden hacerlo con el contrato tal y como está.
No te dejes AVASALLAR. Están nerviosos porque HAN METIDO LA PATAZA, eso es todo.
Tranquila
¿O sea que en la Cámara de la Propiedad lo único que tienen que hacer es ingresar la fianza? ¿Nada más?
Cuando se alquila una vivienda, el casero, lo único que debe hacer con el contrato es ir al organismo competente de su Comunidad Autónoma en tema de vivienda e ingresar allí la fianza. En Madrid el sitio se llama IVIMA (Instituto de la VIvienda de MAdrid) en Barcelona es INCASOL (Instituto CAtalán del Suelo) en Andalucía en el la Junta de Andalucía... Leo en muchos posts que la gente lo llama "Cámara de Propiedad" pero debe ser un nombre genérico y antiguo, de antes de que se transfiriese el tema de vivienda a las Comunidades Autónomas.
Y cuándo vas a ingresar la fianza, lo único que miran es que se corresponda lo que ingresas con una mensualidad en casos de arrendamiento de vivienda, o dos en caso de arrendamiento distinto de vivienda (temporada por ejemplo)
A veces un arrendador pide 2 o 3 meses de fianza (lo que la LAU contempla como garantía adicional en metálico) para arrendamientos de vivienda, pero sólo tiene que ingresar uno, el resto lo custodiará él.
Sigue contándome, si quieres no cierres la pregunta hasta que se haya solucionado todo y te dejen en paz.
Y cuándo vas a ingresar la fianza, lo único que miran es que se corresponda lo que ingresas con una mensualidad en casos de arrendamiento de vivienda, o dos en caso de arrendamiento distinto de vivienda (temporada por ejemplo)
A veces un arrendador pide 2 o 3 meses de fianza (lo que la LAU contempla como garantía adicional en metálico) para arrendamientos de vivienda, pero sólo tiene que ingresar uno, el resto lo custodiará él.
Sigue contándome, si quieres no cierres la pregunta hasta que se haya solucionado todo y te dejen en paz.
Se me ocurre que con "registrar el contrato" también pueden querer decir INSCRIBIRLO en el Registro de la Propiedad. Pero ese trámite es completamente OPCIONAL y seguramente bastante más caro que 450 euros. Y no suele hacerse salvo que haya una opción de compra.
Desde luego yo llevo 10 años arrendando viviendas y JAMÁS se me ha ocurrido inscribirla en el Registro.
Es algo que, en todo caso, interesaría al inquilino para asegurarse de que un posible comprador, SEPA que la vivienda está arrendada y que por tanto el inquilino tendría derecho a comprar antes que él si igualara su oferta.
Desde luego yo llevo 10 años arrendando viviendas y JAMÁS se me ha ocurrido inscribirla en el Registro.
Es algo que, en todo caso, interesaría al inquilino para asegurarse de que un posible comprador, SEPA que la vivienda está arrendada y que por tanto el inquilino tendría derecho a comprar antes que él si igualara su oferta.
Bueno, lo que yo se al respecto es que el piso donde estoy viviendo ( de hecho todos los pisos del edificio) la idea, en principio, era venderlos, ya que el dueño es una empresa constructora, pero al no poderlos vender todos, los que no se han podido vender, se han ido alquilando. ¿Es posible que por eso quieran registrarlo en la Cámara de la Propiedad? ¿Por qué tengan en mente venderlo?
Referente a lo de la preferencia a la hora de vender el piso que me comentas que yo tendría preferencia, en mi contrato hay una cláusula que dice:
"el arrendatario renuncia expresamente a los derechos reconocidos en el artículo 25 de la Ley por remisión del 31"
Si no me equivoco, con esta cláusula yo no tengo preferencia a la hora de comprar el piso si me interesara ( que no es el caso)
Lo de los 450 euros, es supuestamente una MULTA que este organismo le haría al dueño, en el caso que no presentara el contrato de alquiler ( claro, digo supuestamente porque eso es lo que me dicen los de la inmobiliaria que son los que llevan el tema del contrato del piso, yo no trato directamente con el dueño). Tal vez sea un bulo, como dices tú, para presionarme a que firme porque si es un trámite opcional como me comentas no tiene sentido que le pongan una multa al dueño...
Y referente a lo de la cámara de la propiedad, he estado buscando por internet y lo del Incasol ya lo conocía pero también hay una web de una tal "Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona" y por lo que he visto en esta web según pone es "un órgano de colaboración con la administración pública que gestiona el registro de fianzas", no he visto que se dedique a registrar los contratos por alguna razón. De todas maneras, llamaré y me informaré mejor.
Mañana tengo que hablar de nuevo con los de la inmobiliaria, a ver qué pasa. Seguiré informándote de las novedades y espero que se solucione todo sin problemas.
Gracias por todo.
Referente a lo de la preferencia a la hora de vender el piso que me comentas que yo tendría preferencia, en mi contrato hay una cláusula que dice:
"el arrendatario renuncia expresamente a los derechos reconocidos en el artículo 25 de la Ley por remisión del 31"
Si no me equivoco, con esta cláusula yo no tengo preferencia a la hora de comprar el piso si me interesara ( que no es el caso)
Lo de los 450 euros, es supuestamente una MULTA que este organismo le haría al dueño, en el caso que no presentara el contrato de alquiler ( claro, digo supuestamente porque eso es lo que me dicen los de la inmobiliaria que son los que llevan el tema del contrato del piso, yo no trato directamente con el dueño). Tal vez sea un bulo, como dices tú, para presionarme a que firme porque si es un trámite opcional como me comentas no tiene sentido que le pongan una multa al dueño...
Y referente a lo de la cámara de la propiedad, he estado buscando por internet y lo del Incasol ya lo conocía pero también hay una web de una tal "Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona" y por lo que he visto en esta web según pone es "un órgano de colaboración con la administración pública que gestiona el registro de fianzas", no he visto que se dedique a registrar los contratos por alguna razón. De todas maneras, llamaré y me informaré mejor.
Mañana tengo que hablar de nuevo con los de la inmobiliaria, a ver qué pasa. Seguiré informándote de las novedades y espero que se solucione todo sin problemas.
Gracias por todo.
"el arrendatario renuncia expresamente a los derechos reconocidos en el artículo 25 de la Ley por remisión del 31"
Si no me equivoco, con esta cláusula yo no tengo preferencia a la hora de comprar el piso si me interesara ( que no es el caso)
Pues es si tu contrato fuera de NO VIVIENDA (temporada), como a ellos LES GUSTARÍA serviría, pero para un contrato de vivienda, dice el
Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Titulo, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Artículo 25. Derecho de adquisición
...
8.El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años.
¿Es tu contrato SUPERIOR A 5 AÑOS? NO. Pues el pacto es NULO.
La gestión de registrar en el "Registro de la Propiedad" al ser voluntaria, no es más cara o más barata si se hace en una fecha o en otra.
La gestión de ingresar la fianza en el INCASOL, puede llevar penalización si se hace después de 30 días de la fecha del contrato. Pero, repito, no es problema tuyo.
Están intentando (voy a poner un taco, igual lo borran) A C O J O N A R T E para que firmes un contrato de temporada bien hecho, de tal forma que no tengas derechos a las prórrogas de hasta 5 años.
Mañana, diles CLARITO, que sabes que tienes un contrato susceptible de prórrogas hasta 5 años y no vas a firmar nada que te haga renunciar a él. Diles (aunque sea incierto) que te has pasado el FIN DE SEMANA EMPAPÁNDOTE DE LA LAU, e incluso has consultado a un abogado online PAGANDO, y sabes muy bien cuáles son tus derechos, y no piensas firmar nada que vaya contra ti.
Y si quieres, en esta paginita he puesto unas pinceladas de lo mínimo que un inquilino debería saber antes de meterse en un alquiler. Leelo que está resumido y fácil. También tienes un enlace a la LAU pero reconozco que pasarse el domingo leyéndola es más coñacillo.
Suerte mañana y ya me cuentas. ¡No firmes nada sin hablar con tu abogado! (ja ja ja)
Si no me equivoco, con esta cláusula yo no tengo preferencia a la hora de comprar el piso si me interesara ( que no es el caso)
Pues es si tu contrato fuera de NO VIVIENDA (temporada), como a ellos LES GUSTARÍA serviría, pero para un contrato de vivienda, dice el
Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Titulo, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Artículo 25. Derecho de adquisición
...
8.El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años.
¿Es tu contrato SUPERIOR A 5 AÑOS? NO. Pues el pacto es NULO.
La gestión de registrar en el "Registro de la Propiedad" al ser voluntaria, no es más cara o más barata si se hace en una fecha o en otra.
La gestión de ingresar la fianza en el INCASOL, puede llevar penalización si se hace después de 30 días de la fecha del contrato. Pero, repito, no es problema tuyo.
Están intentando (voy a poner un taco, igual lo borran) A C O J O N A R T E para que firmes un contrato de temporada bien hecho, de tal forma que no tengas derechos a las prórrogas de hasta 5 años.
Mañana, diles CLARITO, que sabes que tienes un contrato susceptible de prórrogas hasta 5 años y no vas a firmar nada que te haga renunciar a él. Diles (aunque sea incierto) que te has pasado el FIN DE SEMANA EMPAPÁNDOTE DE LA LAU, e incluso has consultado a un abogado online PAGANDO, y sabes muy bien cuáles son tus derechos, y no piensas firmar nada que vaya contra ti.
Y si quieres, en esta paginita he puesto unas pinceladas de lo mínimo que un inquilino debería saber antes de meterse en un alquiler. Leelo que está resumido y fácil. También tienes un enlace a la LAU pero reconozco que pasarse el domingo leyéndola es más coñacillo.
Suerte mañana y ya me cuentas. ¡No firmes nada sin hablar con tu abogado! (ja ja ja)
Sí, la verdad es que la LAU ya la conozco un poco desde que dejé el piso anterior, donde estaba alquilada, también por problemas y me la imprimí :) Pero bueno, aunque tenga una idea y de hecho a mi padre en su momento ya le indiqué que por lo que había leído en la LAU, ese contrato no estaba bien hecho, tampoco soy una experta y siempre hay cosas que se te escapan y que es mejor consultar con un experto. Digo lo de mi padre porque el también tuvo que firmar el contrato como avalador solidario, algo que tampoco encuentro lógico en un contrato de temporada... pero bueno... eso tampoco es problema porque yo siempre pago religiosamente.
Mañana voy a ir a la Oficina de la Vivienda, ya que pedí hora la semana pasada con la abogada para que me explique qué hacer, aunque visto lo visto y por toda la información que me has dado, más lo que he podido leer de la LAU, ya se lo que me va a decir :QUE NO FIRME! Ya veo que me acabará de corroborar lo que ya se.
A ver qué tal y cómo reaccionan los de la inmobiliaria cuando les diga que no firmo...
Muchas gracias por todo de nuevo. Me está siriviendo de mucha ayuda toda la información que me das.
Mañana te cuento... :)
Mañana voy a ir a la Oficina de la Vivienda, ya que pedí hora la semana pasada con la abogada para que me explique qué hacer, aunque visto lo visto y por toda la información que me has dado, más lo que he podido leer de la LAU, ya se lo que me va a decir :QUE NO FIRME! Ya veo que me acabará de corroborar lo que ya se.
A ver qué tal y cómo reaccionan los de la inmobiliaria cuando les diga que no firmo...
Muchas gracias por todo de nuevo. Me está siriviendo de mucha ayuda toda la información que me das.
Mañana te cuento... :)
Hola!
Pues como era de prever, la abogada me ha confirmado lo que tú me habías dicho: Que ni de coña firme esa modificación de contrato, que lo que han hecho ellos es un fraude al querer enmascarar un contrato de vivienda habitual con un contrato de temporada ( encima, mal hecho) por eso les urge tanto que firme. Que en todo caso si quieren que firme algo me ha aconsejado que les exija un cambio de calificación jurídica en el contrato y me lo vuelvan a hacer bien hecho, como contrato de vivienda habitual. Que incluso se lo podría exigir vía judicial. Que lo de registrar el contrato en la Cámara de la Propiedad es a efectos de depositar la fianza y nada más, como tú también me comentaste. Que sí que es verdad que al ingresar la fianza en este organismo, tienen que presentar el contrato pero que la Cámara de la Propiedad, en principio no revisa los contratos, sólo confirma la cantidad de la fianza que pone en el contrato y ya está. Y que si fuera verdad lo de la multa, que es problema de ellos, que a mi no me tiene que preocupar porque ese contrato ya esta firmado por ambas partes ( arrendador y arrendatario) y si lo han redactado mal, por querer hacerme "la pirula", les está bien empleado. Y que si no modifican el contrato como vivienda habitual y de aquí 11 meses me quieren echar, que lo tire por vía judicial que no pueden hacerlo y además entre que sale el juicio y todo, puede pasar un año más sin que me puedan echar del piso hasta que no haya juicio y resolución del juez. Ya les está bien empleado por ir con mala fe.
Vamos, que ya se ve claramente que lo que quiere esta gente es echarme a los 11 meses.
Desde luego, mira que hay gente pirata ( por no decir palabras peores). Espero al menos que esta consulta sirva para más gente como yo que se encuentre en una situación similar y que no se dejen engañar. Ya es hora que los inquilinos nos espabilemos y teniendo a la Ley de nuestro lado, nos protejamos de esta gentuza. Ya está bien que siempre acaben aprovechándose los mismos.
Bueno, ahora sólo falta la parte más dura, que es hablar con los de la inmobiliaria y decirles que no firmo... :S Veremos a ver qué pasa... Espero que quede todo aquí y no se pongan tontos, porque ya me ha dicho la abogada que tienen las de perder por goleada pero yo no tengo ganas de juicios e historias.. A ver...
Seguimos en contacto, esperando poder zanjar este tema lo más pronto posible.
Miles de gracias de nuevo por todo.
Pues como era de prever, la abogada me ha confirmado lo que tú me habías dicho: Que ni de coña firme esa modificación de contrato, que lo que han hecho ellos es un fraude al querer enmascarar un contrato de vivienda habitual con un contrato de temporada ( encima, mal hecho) por eso les urge tanto que firme. Que en todo caso si quieren que firme algo me ha aconsejado que les exija un cambio de calificación jurídica en el contrato y me lo vuelvan a hacer bien hecho, como contrato de vivienda habitual. Que incluso se lo podría exigir vía judicial. Que lo de registrar el contrato en la Cámara de la Propiedad es a efectos de depositar la fianza y nada más, como tú también me comentaste. Que sí que es verdad que al ingresar la fianza en este organismo, tienen que presentar el contrato pero que la Cámara de la Propiedad, en principio no revisa los contratos, sólo confirma la cantidad de la fianza que pone en el contrato y ya está. Y que si fuera verdad lo de la multa, que es problema de ellos, que a mi no me tiene que preocupar porque ese contrato ya esta firmado por ambas partes ( arrendador y arrendatario) y si lo han redactado mal, por querer hacerme "la pirula", les está bien empleado. Y que si no modifican el contrato como vivienda habitual y de aquí 11 meses me quieren echar, que lo tire por vía judicial que no pueden hacerlo y además entre que sale el juicio y todo, puede pasar un año más sin que me puedan echar del piso hasta que no haya juicio y resolución del juez. Ya les está bien empleado por ir con mala fe.
Vamos, que ya se ve claramente que lo que quiere esta gente es echarme a los 11 meses.
Desde luego, mira que hay gente pirata ( por no decir palabras peores). Espero al menos que esta consulta sirva para más gente como yo que se encuentre en una situación similar y que no se dejen engañar. Ya es hora que los inquilinos nos espabilemos y teniendo a la Ley de nuestro lado, nos protejamos de esta gentuza. Ya está bien que siempre acaben aprovechándose los mismos.
Bueno, ahora sólo falta la parte más dura, que es hablar con los de la inmobiliaria y decirles que no firmo... :S Veremos a ver qué pasa... Espero que quede todo aquí y no se pongan tontos, porque ya me ha dicho la abogada que tienen las de perder por goleada pero yo no tengo ganas de juicios e historias.. A ver...
Seguimos en contacto, esperando poder zanjar este tema lo más pronto posible.
Miles de gracias de nuevo por todo.
Cara de pocker. Seguridad en ti misma.
Más tarde alguna sonrisa con ceja levantada de "sé que la habéis cagado y no pienso sacaros del apuro".
Pero de firmar ESO ni hablar.
Y si te dan un contrato NORMAL de VIVIENDA, no lo firmes SIN REQUETELEERLO.
Más tarde alguna sonrisa con ceja levantada de "sé que la habéis cagado y no pienso sacaros del apuro".
Pero de firmar ESO ni hablar.
Y si te dan un contrato NORMAL de VIVIENDA, no lo firmes SIN REQUETELEERLO.
Bueno, finalmente parece que, de momento, el tema se haya zanjado. Me he negado a firmar rotundamente y aunque han insisitido incluso con chantaje emocional incluido ( " mira, con lo bien que te hemos tratado que desconfíes de nosotros de esta manera, nosotros no nos merecemos esa desconfianza..." y cosas similares para hacerme sentir mal) nada, que al final no he firmado. Sólo he firmado el inventario que era lo único que quedaba por hacer y ya está. Hemos hablado como personas civilizadas y punto. Ellos han expuesto sus intereses y yo los míos. Cada uno defiende lo suyo y es razonable pero yo ya estoy harta que me tomen el pelo. Ahora faltará ver qué pasa cuando se cumplan los 11 meses... El contrato lo van a dejar así, sin modificar por uno de vivienda habitual que sería lo correcto. En teoría a los 11 meses me lo tendrán que hacer bien hecho si no lo quieren rehacer ahora y cómo se nieguen a renovarlo, pues nada, a juicio habrá que ir. Espero que no sea así.AL menos, de momento estoy más tranquila.
De nuevo, miles de gracias por todo. Me ha servido enormemente tu consejo.
Un saludo! :)
De nuevo, miles de gracias por todo. Me ha servido enormemente tu consejo.
Un saludo! :)
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