Incumplimiento de contrato

Buenos días, hace unos días, me comunica el inquilino del piso que se va, el contrato es duradero de 5 años, con prorrogas anuales, es decir, tendrían que habernos avisado en el mes de julio, ya que el contrato se firmo en agosto. ¿Podemos exigisles el pago de las mensualidades del año que queda? ¿Qué coste tendría?. A la firma del contrato hicimos un inventario, pero sin valorar económicamente, a la hora de revisar el piso ¿cómo podemos valorar los desperfectos?. El cobro de la mensualidad tenia un gasto que no se lo cobrábamos, y al leer el contrato nos hemos dado cuenta que estaba estipulado el cobro del mismo al inquilino ¿Puedo cobrármelo de la fianza? Un saludo y gracias por tu tiempo

2 respuestas

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Marcharse del piso antes del año es incumplir el contrato.
Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes, y otorgan derechos y obligaciones a ambas partes.
El inquilino tiene DERECHO a estar hasta 5 años (a veces 8), y la OBLIGACIÓN de cumplir ANUALIDADES COMPLETAS, y el casero también tiene la OBLIGACIÓN de tener a ESE inquilino (hasta 5 años si él quisiera) y el DERECHO a COBRAR la RENTA de cada ANUALIDAD COMPLETA,.
Si el inquilino se marcha antes de tiempo y el casero le demanda, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino DEBA PAGAR HASTA QUE SE TERMINE LA ANUALIDAD en curso O HASTA QUE EL PISO SE VUELVA A ARRENDAR. Es decir, OTRO INQUILINO, le libera del pago. Además, y esto sería lo más caro, EL INQUILINO QUE INCUMPLIÓ EL CONTRATO SUELE SER CONDENADO EN COSTAS (abogados y procuradores de ambas partes)
Por todo esto, no es infrecuente que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar si no se estipuló nada en el contrato) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.
Le saldrá más barato negociar con el casero y pagarle 2 ó 3 mensualidades a modo de indemnización que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado.
¿Cómo podemos valorar los desperfectos?. Si se rompió una silla de madera de pino, se pone en el documento de fin de contrato "silla de pino rota". Y tienes 30 días para comprar una similar. La FACTURA es la justificación .
El cobro de la mensualidad tenia un gasto que no se lo cobrábamos, y al leer el contrato nos hemos dado cuenta que estaba estipulado el cobro del mismo al inquilino ¿Puedo cobrármelo de la fianza?
Si te refieres al IBI o La Comunidad por ejemplo, es un gasto que podrías hasta haber DEMANDADO judicialmente. En mi OPINIÓN sí podrías descontarlo de la fianza, lo mismo que los últimos recibos de suministros si no hubieran llegado.
Saludos
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Espero sepa disculparme el retraso en contestarle.
Cuando no se establece la penalización en caso de incumplir el preaviso, en principio no puede ud. unilateralmente reterner el dinero; tendría que haberlo especificado en el contrato.
Con respecto a valorar los posibles desperfectos, le recomiendo que lo haga mediante presupuestos; es la manera más fácil en caso de conflicto de demostrar. Saque fotos de lo que ud. considera que ha provocado el inquilino y solicite presupuesto para arreglarlo. Cuidado, no puede reclamar desperfectos que se hayan produccdo por el paso del tiempo y el uso normal y lógico de las cosas.
De la fianza no se puede cobrar nada que no sea referente a los desperfectos exigibles; la fianza no sirve para deudas.

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