Derecho alquiler

Buenas tardes,
Estoy de alquiler desde hace menos de un año, alquilado directamente con el promotor. Tengo un contrato firmado de 5 años de alquiler y pasados los 5 años prorrogable anualmente. Tengo que confirmarlo, pero en el contrato pone que renuncio al derecho de tanteo y retracto...
La cuestión es que nos han llamado comunicándonos que es posible que haya una persona interesada en comprar la vivienda y que si estaríamos dispuestos a cambiarnos de piso.
¿Es legal? ¿El propietario puede hacerlo? ¿Qué consecuencias hay si nos negamos?
Gracias :-)
Respuesta
1
Los derechos de tanteo y retracto se aplican en casos de compra de la vivienda alquilada. Resumiendo: en caso de compra el inquilino tiene preferencia.
Se puede renunciar contractualmente a ese derecho que da la LAU, pero llegados al extremo dependerá del Juez decidir si es lícito o no renunciar a ese derecho.
Obviamente iniciar un trámite judicial contra el propietario derivará en que a la mínima oportunidad no le renovarán el contrato (una vez pasados los 5 primeros años), por lo que le recomiendo que negocie con el propietario.
Pero, en el caso que nos neguemos a cambiarnos de piso, ¿puede traernos consecuencias negativas?
Las consecuencias de negarse serían que el propietario iniciaría un trámite judicial contra Ustedes, alegando que firmaron la renuncia a ese derecho. Después ya el Juez decidiría si esa renuncia es válida o no.
En cualquier caso, lo más normal es que después de un Juicio no se le renueve el contrato al inquilino, o que se renegocie con un precio elevado.
Vuelvo a recomendar que lleguen a un acuerdo con la propiedad para evitar los extremos antes mencionados.
Suerte.

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