Contrato de alquiler

Buenas tardes:
Tenemos una vivienda que necesitamos alquilar por traslado de provincia y nos surgen muchas dudas frente al alquiler, ¿cómo hacer el contrato, de alquiler, qué fianza hemos de pedir o en su defecto aval bancario, es necesario pedir nómina, avalista... En caso de incumplimiento como actuar...?, nos vemos con todas estas dudas porque nos hemos dado cuenta que si lo ponemos en mando de un administrador los posibles inquilinos desaparecen y si es una inmobiliaria, ni dan opción.
Esperamos su respuesta y muchas gracias de antemano
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Vuestra pregunta es tan amplia...
¿Cómo hacer el contrato? Lo más que puedo hacer es ofreceros el mío. Copiadlo, pegaroslo en vuestro word y personallizarlo. También conozco a un abogado experto en arrendamientos quien, por sólo 30 euros os lo personaliza, y así, si es la primera vez que alquiláis, estaréis más tranquilos. Os lo recomiendo, además podéis encargárselo online.
Es obligatorio (salvo que estéis en Navarra) exigir un mes de fianza e ingresarla en el organismo competente de vuestra comunidad autónoma (Ivima en Madrid, Incasol en Barcelona...) Pero, además de la fianza, podréis pedir otras garantías para aseguraros de la solvencia del inquilino: Una cantidad en metálico (se suele pedir otro mes adicional a la fianza si el piso está amueblado pero este mes lo custodia el casero), un aval bancario, un aval personal (de alguien que tenga alguna propiedad), o un seguro de alquiler. Debéis aseguraros que, si el inquilino no pagase, y hubiese que ir a juicio para obligarle, tenga dinero para pagar y no sea declarado insolvente.
Eso se arregla con esas otras garantías que he mencionado:
El aval bancario - por un año de renta, renovable hasta 5 y a primer requerimiento, servirá para cobrar si el inquilino no paga y sin necesidad de ir a juicio.
El aval personal de alguien con propiedades, servirá para que si vas a juicio, cuando el juez condene al inquilino a pagar la deuda y las costas del juicio y el inquilino no sea solvente... bueno pues el avalista lo es, porque hemos dicho que TENÍA PROPIEDAADES.
El seguro de alquiler: en caso de que el inquilino no pague, el seguro os paga la renta hasta que el juez lo eche del piso.
En caso de incumplimiento (impago de renta supongo que dices), primero se reclama por burofax, y se da un plazo razonable (3 ó 4 días). Si en esos días no se pone al día... toca contratar un abogado y demandar las rentas debidas y el desahucio.
En caso de incumplimiento (que desaparezcan) toca demandar judicialmente (para tus cuentas es como si estuvieran dentro y no te pagasen) el impago y desahucio.
Lee esto http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/ y si te quedan más dudas, preguntame. Si no, acuérdate de cerrar la pregunta.
Sinceramente muchas gracias gaseosa tanto por la prontitud como por la exactitud de la respuesta, ha sido una grata sorpresa y de gran ayuda.
Nuevamente muchas gracias por tu atención

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