Requisitos para obtener la ayuda de los 210

Hola:
Tengo unos inquilinos, matrimonio de Colombia, sin regularizar ese matrimonio en el Registro en España. El, con DNI y mayor de 35; Ella sin papeles de residencia permanente, madre de dos españoles, y menor de 35 años. Actualmente el contrato esta a nombre de los dos.
Me comunican que ella quiere pedir la AYUDA al ALQUILER, ademas de otras. Que para ello tendrán que presentar el numero catastral; pero, el contrato, debería estar SOLO a nombre de ella, ¿no?. En todo caso, si lo hacen así, y ella sin tener los papeles, tendría derecho a la mitad, ¿no?
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Para pedir la RBE (210 euros) es necesario ser español, ser de la Europa comunitaria, o, si se es de otro país, tener permiso de residencia permanente. (Puedes comprobar todos los requisitos aquí: http://www.emancipacionjoven.es/index.php?id=1161 )
Si tuviera derecho (que no lo tiene), entendería que ella quisiera el contrato a su nombre porque si el contrato estuviera a nombre de 2 personas, le darían sólo la mitad.
Pero ya te digo que por lo que cuentas, no tiene derecho a la RBE.
No obstante, si se empeña en que el contrato esté sólo a nombre de ella, para curarte en salud, y tener también las garantías de él y de su nómina y su responsabilidad, haz que él figure como avalista. Si él figura como avallista, y ella titular, ella puede pedir el 100% de las ayudas que le correspondan pero él responderá por ella si ella dejara de pagar y fuera declarada insolvente o decidiera irse a su país de un día para otro.
Si también protestan... entonces yo sospecharía que hay algo raro.
Una cláusula para incluirle a él como avalista, sería esta:
Garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato como fiador: Don ..., con DNI ... y con domicilio para notificaciones en ..., calle ..., quien se constituye en fiador solidario e indefinido de la parte arrendataria, convirtiendo en suya las obligaciones de ésta, y renunciando no solo a los beneficios de orden y excursión de bienes, sino también a lo dispuesto en el artículo 1851 del Código Civil, pues consiente en las prórrogas que se otorguen al arrendatario para el pago de sus obligaciones.
La responsabilidad del fiador, aunque se prorrogue el contrato, seguirá vigente hasta que, observadas y cumplidas todas las condiciones del mismo y satisfechas todas las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación de los desperfectos ocasionados en la finca, etc., el arrendador o su administrador se haga cargo de la misma a su satisfacción y reciba las llaves.

En mi página tienes más modelos que puedes utilizar si lo necesitaras.

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