Alquiler

Buenos dias; planteamiento: un alquiler de local comercial, alquilado hace 40 años (indefinido) para una actividad concreta. La titular (persona física) no ha estado nunca dada de alta ni en IAE, ni como autónoma, ni ha declarado iVAs, etc, pero el negocio existe, es decir, en contrato decía que era mercería y es mercería. ¿No es esto irregular? ¿No debería haber actividad económica real (que hacienda la conozca) para que sea contrato de local de negocio? ¿Podría estudiarse como causa de resolución de contrato? Muchas gracias por su respuesta

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Efectivamente hay una irregularidad, pero fiscal. Esto no afecta para nada al arrendamiento. Si presentase una denuncia por fraude seguramente Hacienda iniciase algún expediente sancionador, pero esto no conlleva la resolución del contrato. Son cuestiones completamente diferenciadas.
Lo que sí afectaría es la jubilación del titular del contrato (en ese caso habría que analizar quienes podrían ser posibles sucesores en el negocio).
En cuanto a la duración del contrato, la LAU contempla que estos contratos expiren el 31 de Diciembre de 2.014 (sin excepción).
Una aclaración; si no ha estado dada de alta en régimen de ninguna clase, no hay jubilación, luego nunca podrá sucederle ningún hijo, ¿no? O, aun a pesar de ser una autentica ilegal, desde el punto de vista fiscal, ¿puede suceder el negocio?
Muchas gracias nuevamente
Para que haya sucesor tendrá que demostrar la jubilación. Si no tiene documentación al respecto... deberá seguir en el local hasta el final.
Suerte.

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