Pago del IBI

Buenos díasy gracias de antemano.
Estoy apunto de alquilar un chalet y mi pregunta es: según la Ley, ¿quién esta obligado a pagar el IBI? ¿Estoy obligado a pagarlo yo?

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La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 20.1 lo siguiente: "20.1 Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario."
El IBI entra dentro de este caso, por lo que según la Ley es una cuestión a negociar entre el propietario y el inquilino, y que deben dejar por escrito en el contrato.
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Te comento, la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos en su Artículo 20 respecto a los Gastos generales y de servicios individuales dice que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
De modo que depende de lo que ambas partes acuerden. Lo normal es que tratándose de gastos inherentes a la propiedad los pague el dueño de la vivienda pero no hay ningún problema en que las dos partes se pongan de acuerdo y pacten que los pague el inquilino. Eso sí, todo pacto debe reflejarse por escrito y de modo claro en el contrato.
Si necesitas que te revise el contrato o te asesore en su redacción puedes contar conmigo, sólo tienes que enviarme un email a mi dirección [email protected] y estaré encantada de ayudarte.

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