Alquiler contrato indefinido

Hola,
espero poder explicarme claramente.
Llevamos aproximadamente tres años viviendo en un piso de alquiler que era de segunda mano. Venimos de una casa en la que llevábamos 35 años viviendo. El propietario vendió la finca y acordamos con el comprador venir a este piso con las mismas condiciones que teníamos en la casa antigua (importe de alquiler, contrato indefinido,...) todo esto, firmado bajo notario.
Debido a la crisis el comprador de la casa, que tenia una inmobiliaria, ha cerrado la empresa y, por lo que parece, el banco le ha embargado algunas propiedades. Estamos preocupados porque no sabemos de que forma nos puede afectar esto, puesto que tendríamos que tratar con el banco. En este caso, nos imaginamos que tendrán que notificarlo por adelantado. ¿Deberíamos seguir pagando el alquiler al banco? ¿En caso de que nos dieran la posibilidad de comprarlo seria pagando el mismo cuota del alquiler? Y, en caso, de no poder asumir la compra, ¿nos podemos negar a abandonar el piso? Si alguien pudiera indicarme también donde puedo consultar las leyes sobre estos casos lo agradecería.
Saludos

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En caso de embargo se respeta el contrato de alquiler. Lo único que sucede es que el inquilino cambia de "casero".
Efectivamente este tipo de cosas se las han de notificar.
En caso de una eventual venta, si a Ustedes no les interesa utilizar su derecho de preferencia en la compra, la vivienda se puede vender perfectamente, pero el nuevo comprador ha de respetar el contrato de alquiler (por lo que Ustedes pueden permanecer en la vivienda mientras el contrato esté vigente).
Por cuanto a lo de la duración del contrato, si han firmado ante notario que siguen como indefinidos, no tienen mucho de qué preocuparse. Han documentado el tema perfectamente y podrán seguir en la vivienda mientras lo estimen oportuno (aunque se venda, embargue, etc.)

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