Alquiler como local

Buenos días:
Mi padre, junto a sus hermanos, heredaron hace dos años una casa con vecinos. Algunos de ellos con renta antigua. Uno de ellos que tiene una vivienda en la planta baja les ha propuesto cambiar el tipo de contrato de vivienda a local comercial. Sé que en estos casos, es necesario cobrar el IVA y posteriormente declararlo. No son autónomos ni tienen ninguna sociedad.
¿Me podrían informar un poco de cómo deben actuar de acuerdo con la actual ley de arrendamientos?
Gracias.

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Si el contrato del arrendatario que solicita el cambio de uso es ANTERIOR al 1-1-1995 hay dos opciones, ya que el citado contrato se rige por la Disposición Transitoria 2º LAU 1994 y, por lo en ella no regulado, por la LAU 1964:
1º) El cambio de uso de vivienda a local es CAUSA DE RESOLUCIÓN del contrato de arrendamiento.(Art 114.6º LAU 1964).
2º) Que el citado arrendatario, su cónyue o un pariente de uno u otro hasta el tercer grado, ejerzan en la vivienda una profesión, función pública o pequeña industria doméstica. En este caso el contrato CONTINUARÁ siendo de VIVIENDA y, por lo tanto, la renta estará EXENTA DE IVA.(Art 4.1 LAU 1964
Gracias, ¿pero sabe usted si deben formalizar una sociedad o darse de alta como autónomos?
En caso de que sus arrendatarios quisieran ejercer una actividad profesional con ánimo de lucro deberían darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como personas físicas o jurídicas(sociedad) y, al menos uno de ellos, darse de alta en el régimen de Trabajadores Autónomos.

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