Fianza

He estado un año justo alquilando un piso. El pasado 31 de diciembre cuando se cumplía 12 año justo de contrato lo dejé, previo aviso al propietario.
Entonces me han surgido dos inconvenientes:
Resulta que el piso tiene dos sofás en el salón, que por sus características y estado, decidí no utilizar. Los puse pues en la terraza del piso porque la dueña me dijo que no los podía retirar de allí. Entonces los cubrí con una protección plástica que se utiliza para el traslado de sofás, pero al cabo del año y cuando me dispuse a volverlos a poner en el salón porque dejaba el piso, noto que a causa del sol ha perdido color el tapizado. Entonces le he comprado unas fundas de sofá y se las he colocado. Pues ahora la dueña me reclama que perdió color, yo le digo que si que estoy de acuerdo y que por eso le he comprado las fundas, al ponerle las fundas no se nota la pérdida de color del mismo y que ha sido el único problema porque yo no usé los sofás, que dicho sea de paso son de una calidad y comodidad muy muy escasas.
Por otra parte a a 3 meses y una semana de haberme ido aún no me han devuelto lo que corresponde a la diferencia de la fianza con los recibos que debo pagar, he hablado con la propietaria varias veces pero siempre me dice que no va a estar por aquí hasta dentro de un mes y luego de un mes más y luego que después de semana santa.
En concreto quiero saber donde y como puedo reclamar que se me devuelva el dinero que me corresponde (y es mío, porque yo creo que muchos de los propietarios una vez que un inquilino deja la fianza, creen que es de ellos), si me debo dirigir a Hacienda, a Mossos de escuadra, policía local.
Desde ya muchas gracias
Saludos
Edyech
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La vía menos gravosa para recuperar la fianza es intentar llegar a un acuerdo con su exarrendadora, indicándola que ya ha transcurrido con creces el plazo que el art 36 LAU 1994 concede para la devolución de la fianza. Si no llega a ningún acuerdo sólo tendrá una opción, cu:yos trámites son los siguientes:
1º) Enviarla un burofax con acuse de recibo indicando la procedencia de la devolución de la fianza, el plazo transcurrido desde la extinción del contrato, la cuantía pendiente de devolución, concediendola un plazo de 7´días para que la ingrese en el nº de cuenta..., advirtiendo que, en caso de que no se ingrese en el plazo concedido, usted se verá obligado a ejercer las acciones legales oportunas.
2º) Si el burofax NO surte el efecto deseado, debreá usted reclamar JUDICIALMENTE la fianza mediante DEMANDA de reclamación de cantidad(ámbito CIVIL). ¿Si la cuantía es INFERIOR a 900? NO precisará usted contar con los servicios de un/a abogado/a y un/a procurador/a.

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