Enervación de deuda

Puede un arrendatario de local de negocio, con contrato sometido por ley 1964 a prorroga forzosa, ¿enervar las mensualidades pendientes antes de que se ejecute el proceso de desahucio por impago de renta?

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SI. Es una facultad prevista en el art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el cual no hace distinciones respecto a qué tipo de arrendamientos se refiere la facultad de enervar la acción de desahucio. Y donde la ley no distingue no se debe distinguir. Además la enervación es un acto procesal, no sustantivo, por lo tanto no está sometida a la legislación sustantiva (TRLAU64 y DT2ªLAU) sino a la Procesal, que es la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ello siempre y cuando no se haya enervado con anterioridad y siempre y cuando no haya sido requerido de pago con al menos un mes de antelación a la fecha de la demanda y el requerimiento sea eficaz a los efectos de impedir la enervación.

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