Alquiler en vpo ¿?

Vivienda de 1973 vpo, comprada en 2001 segunda mano con subvebcion, ya pagada .
Para alquilar veo que han de pasar 50 años o descalificarla ¿?, supone pagar algo ¿?, es así ¿?, en vpo posteriores hay que esperar solo 15 años ¿?
Podría alquilarala sin más ¿?

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Cada vivienda de VPO está sometida a una legislación propia, por lo que lo primero que debe hacer el titular de una vivienda de este tipo es leer con detenimiento su contrato (de cesión, de compraventa, de arrendamiento o de lo que sea) donde es obligatorio que conste dicha legislación.
Mientras no sepamos a qué legislación está sometida no podemos dar respuesta concreta.
Sí cabe afirmar, en general que sí se puede alquilar, siempre y cuando se haga por el precio fijado por ley para ese tipo de VPO y se satisfagan los demás requisitos que exija la norma bajo la que se realizó la actuación protegida (la VPO).
Gracias primero, en la escritura me pone que se acoge a los beneficios de vpo a fecha noviembre de 1974, en valencia, por la tanto con esa fecha exacta podría alquilar sin más a partir de que año ¿? O tendría que descalificarla ¿?, como ¿? Y cuanto me costaría aproximadamente, gracias de nuevo .
Perdona, he puntuado ahora, pero no se si eso significa que finalizo la pregunta, ya que intento salvar las dudas, disculpa pero no controlo mucho este proceso .

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