Dudas sobre alquilar mi apartamento en la playa

Hola tengo un apartamento en la playa de un pueblo de valencia y voy a alquilarlo en septiembre de continuo, me gustaría saber como están las leyes en este momento en tema de alquiler, he oído algo de que ahora si un inquilino no paga, hay juicios rápidos y en poco tiempo está en la calle, ¿es eso cierto?, o por el contrario sigue igual que antes, ¿si no paga puede tirarse más de un año sin que puedas echarlo de la casa?. Estoy pensando hacer un seguro de alquiler, que cubre las cuotas hasta 12 meses y lo que más me importa, los gastos de abogado en el caso que hiciera falta ir a juicio, ¿qué te parece esta opción? Y por ultimo, ¿cuál es para ti la forma más segura de alquilar un piso? ¿Seguro de alquiler?, ¿Aval bancario?... Etc... Muchas gracias
Saludos

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Existen 2 tipos de contrato de Arrendamiento y a cada uno de ellos le es aplicable un régimen jurídico distinto. La diferencia MÁS SUSTANCIAL entre uno y otro tipo de contrato es la DURACIÓN legal de los mismos.
1) Los contratos de VIVIENDA:
Estos contratos se rigen por lo dispuesto en el Titulo II de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), en su defecto por los pactos contenidos en el mismo y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.
En éstos, si la duración inicialmente pactado es igual o inferior a 5 años, es de aplicación SIEMPRE el artículo 9 LAU 1994, cuya lectura le recomiendo encarecidamente
2) Contrato DE USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(TEMPORADA).
Estos contratos se rigen con carácter preferente por los pactos contenidos en el mismo, en defecto de dichos pactos por lo dispuesto para arrendamientos del tipo "uso distinto del de vivienda" en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, en adelante LAU), y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.
¿Cómo se califica a un contrato de arrendamiento?. La Jurisprudencia de forma unánime ha estblecido que La DURACIÓN inicialmente pactada en el mismo NO califica por SI MISMA AL CONTRATO como de VIVIENDA o TEMPORADA. Para CALIFICARLO como de uno u otro tipo es NECESARIO DETERMINAR SI el ARRENDATARIO NECESITA ESA VIVIENDA COMO PERMANENTE o solo TEMPORALMENTE.
Tratándose en su caso de un apartamento en un lugar turístico le conviene hacer un contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda, cuya duración será la pactada libremente( 1, 2, 4... meses). El inconveniente es que ninguna compañía de seguros le ofrecerá un seguro de impago de rentas y, por otro lado, al ser escasa la duración tampoco es viable solicitar un aval bancario, siendo lo más recomendable en estos casos solicitar únicamente una fianza de 2 meses de renta.
Finalmente, en cuanto a pactar que el arrendatario se hiciera cargo de los gastos de abogado en el caso que hiciera falta ir a juicio, le comunico que dicho pacto NO vincula a los Juzgados, pues las costas procesales NO es una materia DISPOSITIVA para las partes.
Por todo lo anterior le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos para que le asesore con más detalle y le redacte el contrato de arrendamiento.

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