Renta antigua

Hola experto:
Estoy interesada en saber en que situación nos encontramos en la casa que alquilaron mis padres en 1977. Necesito saber:
¿Qué derechos tenemos por estar arrendando esta vivienda? ¿Y a la hora de comprarla?
En 2007 nos trajo un contrato por 5 años, para firmarlo, ¿invalida el resto de contratos?
En caso de tener meses retrasados, ¿cómo puede actuar legalmente?
En el supuesto de que faltaran mis padres, ¿puedo seguir alquilándola yo como hija, con los mismos derechos?
Espero que me puedas ayudar, un saludo y gracias.
Respuesta
1
Perdone la tardanza en responder a su consulta.
Por los datos aportados no queda claro si su padres son Arrendatarios(inquilinos= o Arrendadores(propietarios), aunque supongo que serán Arrendatarios:
1º)" ¿que derechos tenemos por estar arrendando esta vivienda?¿"
Dada la fecha del contrato el más importante es el sometimiento del mismo a la prórroga forzosa del artículo 57 LAU 1964, cuya lectura le recomiendo.
2º)"Y a la hora de comprarla?"
En caso de venta de la vivienda sus padres pueden ejercitar el derecho de Tanteo(adquisición preferente) o de Retracto. Ambos los encontrará en los artículos 47 a 55 LAU 1964.
3º)" En 2007 nos trajo un contrato por 5 años, para firmarlo, ¿invalida el resto de contratos?"
Como ya comenté en el punto 1º su contrato está sometido a prórroga forzosa, por l que no es preciso realizar un nuevo contrato. En cuanto a su pregunta, en principio, la respuesta es NEGATIVA.
4º)"En caso de tener meses retrasados, ¿cómo puede actuar legalmente?"
Su arrendador podrá instar demanda de resolución de contrato por impago de rentas.
5º)"En el supuesto de que faltaran mis padres, ¿puedo seguir alquilándola yo como hija, con los mismos derechos?"
Si usted cumple los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda, Aparatado B, puntos 4 y 5, usted podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento durante 2 años. Si, en el momento del fallecimiento de sus padres, usted tiene reconocida una incapacidad igual o superior al 65% el contrato se extinguirá a su fallecimiento.
Email2: [email protected]

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas