Servigas en piso de alquiler

Llevo en un piso de alquiler desde marzo 2010 y, además de facturas pendientes de pago del anterior inquilino (ha ido pagando la inmobiliaria, pero tengo que estar pendiente de todo lo que me llega porque me han llegado a cobrar facturas anteriores a la fecha de mi contrato), tengo un contrato con Servigas que se firmó en Noviembre 2009(antes de que yo alquilara el piso). ¿Llamé a Gas Natural para darme de baja ya que son 20? En cada factura, pero no está permitido. Así que hablé con la inmobiliaria porque no estoy de acuerdo en pagar este servicio que yo no he contratado. Además, considero que el mantenimiento debe pagarlo el propietario. Yo las revisiones, pero el resto él. Así que en la inmobiliaria me dijeron que si el contrato con Servigas lo había firmado el propietario del piso, se haría cargo él; pero que si ese contrato lo había firmado el anterior inquilino, tendría que pagarlo yo. Ya lo he pedido a Gas Natural, pero aun no me ha llegado. Quiero saber si es cierto que debo pagarlo yo aun sin haberlo firmado yo, en lugar del propietario. Estoy un poco liada, aunque casi convencida que esa deuda no me corresponde ya que cuando se contrató yo ni siquiera estaba en el piso.
Además, ha llegado una carta de la compañía del agua conforme se debe una factura del mes de marzo (periodo anterior a mi contrato) y que si en un plazo de 15 días no se ha pagado, cortan el suministro. ¿No debería estar todo saldado? Además, no han realizado el cambio de nombre de nada más que el Gas Natural, el resto sigue a nombre de la propietaria y, en algunos casos, del anterior inquilino. ¿Debe estar a mi nombre o no es importante?

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¿Cómo estás? Bueno pues te voy a explicar un poco por puntos porque son varias tus dudas:
1) En cuanto a los gastos de agua, luz, electricidad, etc. es el inquilino el responsable de su pago, aunque el contrato esté a nombre del arrendador (el "casero") a menos que se especifique otra cosa en el contrato.
2) Una situación diferente sería si es, por ejemplo, calefacción central. En ese caso, los gastos de la calefacción van incluidos en los gastos de comunidad que, a menos que aparezca en el contrato, los debe asumir el arrendador.
3) En cuanto a los pagos retrasados y que vienen devengados de anteriores inquilinos, no tienes ninguna obligación de hacerte cargo. Debe asumirlo bien la inmobiliaria, bien el casero, según el tipo de contrato que tengan entre ellos.
4) Respecto a la factura del agua, me pones que llegaste en marzo y que la factura pertenece al mes de marzo, así que te correspondería pagarla a ti.
Sobre todo guarda cada recibo que te llegue, guarda las comunicaciones con las compañías si lo haces vía correo electrónico y, si por ejemplo, en un momento dado te cortan el agua. Y las comunicaciones importantes con la inmobiliaria, envíalas mediante un burofax, que eso siempre les "asusta", les hace ser más responsables y se ponen serios.
Si tienes más dudas aquí estoy.
Espera, que no nos hemos entendido!
1) No son gastos de agua, luz, electricidad... eso entiendo que debo pagarlo ya porque es un consumo mio. Pero antes de firmar yo el contrato, alguien contrató Servigas, que es un servicio de mantenimiento, y me lo están cobrando a mi, cuando yo no lo he solicitado. La inmobiliaria dice que sólo es eharán cargo si lo ha contratado la propietaria del inmueble, pero que si lo ha contratado el anterior inquilino, lo pago yo... increíble, pero cierto.
2)No es el caso.
3)Correcto. Gracias!
4)La factura es de fecha 19 de marzo. Yo firme el día 29. Pero el período de facturación es de Enero a Marzo, con lo cual no e sun consumo que yo haya realizado. ¿No?
Sieeto ser pesada, pero sobretodo el tema de Servigas me tiene muy enfadada, ¿por qué son 80? De algo que yo no he pedido y no lo veo lógico! ¿Crees qué deben pagarlo ellos, siendo contratado meses antes de que yo alquilara ese piso?
Muchísimas gracias!
Vale, no había entendido bien. Si es un servicio contratado por el anterior inquilino, él es el único que tiene la responsabilidad de pagarlo, es un contrato asociado primero al firmante del contrato, que figurará el anterior inquilino y segundo a la vivienda, que como es el caso de mantenimiento de la vivienda, tu en ningún caso serías responsable de ese pago. Según la ley, los costes de mantenimiento de la vivienda correrán a cargo del arrendador, a no ser que en el contrato que firmaste pusiera algo diferente.
En cuanto a la factura del agua, al corresponderte parte de la factura, se debería llegar a un acuerdo y pagar la parte proporcional cada una de las partes, en base a la tasa de consumo medio que ofrecen las compañías de provisión de aguas.
A modo personal, las inmobiliarias cada vez tienen más cara. Estoy cansado de escuchar casos como el tuyo, porque se creen en su derecho de reclamar todo por ser una empresa contra una persona física.
Te animo a que sigas enfrentándote y que no renuncies a tus derechos. En último caso, si los de la inmobiliaria se ponen "duros", amenaza con llevar el caso a alguna asociación de consumidores. En estas asociaciones, te dan asesoramiento jurídico gratuito y suelen asustar bastante a las empresas.

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