Humedades en piso de alquiler

Vivo en un bajo y el piso de encima es de alquiler. Me salen humedades en el techo del baño privinientes del baño de dicho piso de alquiler. Deseo saber quién ha de repararlo y pagarlo porque hay una serie de detalles bastante inusuales:
-La inquilina del piso me dejó leer su contrato y en el figura que ella debe tener, aparte del mismo " un seguro de hogar, mínimo contra incendios y por responsabilidad civil (como en caso de daños por agua)...". Además ella no leyó bien el contrato en su día y no posee ningún seguro a fecha de hoy.
-El contrato añade que "de no tener dicho seguro se pagará la parte proporcional del mismo", es decir, que el gestor inmobiliario que le facilitó el contrato debía haberse asegurado de que ella tenía uno o proporcionárselo en su caso, y tampoco ha sido así.
-Además, en inicio del alquiler la bañera que tenía el piso y que quizá sea la causante de todo, tenía un boquete oxidado que fue reparado como se pudo (ahora aparece picado)y pagado por esta señora en el momento de empezar a vivir en el piso . En el contrato no aparece reflejado en ninguna cláusula este defecto inicial ni ningún otro ni tampoco nada sobre la responsabilidad sobre el mismo de alguna de las partes.
¿Si esta señora se hace el seguro, este le cubrirá la reparación de la bañera, y de los desperfectos a mí ocasionados?
¿Quién ha de hacerse cargo en última instancia de la reparación a tenor de todo lo expuesto?
¿Qué puedo hacer yo como afectado para conseguir la reparación del problema?

3 respuestas

Respuesta
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No me dio usted los datos de su procedencia, sin embargo, con criterio jurídico le respondo a usted:
Los daños ocasionados deben ser pagados por quien hizo el desperfecto, no importando si tiene o no un seguro para ello. La obligación de pagar es de la persona del piso superior. El gestor deberá de solidarizarse con ella, pero quien debe pagar es ella y en caso de insolvencia, el gestor se hace responsable.
Adicionalmente, no, no es posible que el seguro pague el desperfecto, pues ninguna aseguradora paga por incidentes ya ocurridos, ya que lo que siempre se asegura es la POSIBILIDAD de que se de un siniestro, NO que YA se haya dado.
A usted le corresponde solicitarle el pago a la inquilina lo antes posible y llegar a un acuerdo sobre el plazo y forma de pago (de preferencia, asegúrese de que le firme en un documento, detallado al respecto, ese compromiso). Por incumplimiento de lo anterior, procede una demanda civil por los daños y perjuicios ocasionados.
Revíselo y si más tarde tuviere alguna duda o pregunta adicional, permítame saberlo.
Sigo a sus órdenes si así lo deseara.
Le agradezco que me haya visitado en TodoExpertos.com.
(Soy de Barcelona, perdón por no incluirlo antes)
Muchas gracias por tu extensa expicación, tan sólo una aclaración más:
Dado que la bañera estaba desde antes de vivir la inquilina ya rota, y aunque esta señora no se quejó y la reparó como pudo con su dinero (que nunca pidió le fuese restituido por el arrendador),¿debe ser ella quien ahora se pague una bañera nueva o ha de ser el arrendador quien debió y ahora también debería hacerlo?
Muchas gracias por tu gran ayuda
Pues si ella logra comprobar que YA estaba rota, debe exigir al arrendador la reposición de la misma.
Es responsabilidad de ella cuidar esos detalles y de aceptar o no esa situación. Se presume que ella asume los riesgos si no objetó la bañera o si no dio por lo menos aviso al arrendador.
Corresponde al arrendador la reparación o compra de una nueva.
Es el arrendador solidariamente responsable en caso de no pago de ella o completamente responsable si ella logra demostrar que se dio el aviso en tiempo y forma del desperfecto.
Si tuviere alguna duda adicional o cuestionamiento adicional, permítame saberlo
Respuesta
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Te respondo un poco rápido que voy liado,
el propietario está obligado a arreglarlo, independientemente de que él pueda reclamarlo a su seguro, a la comunidad o a quien sea, no es tu cuestión, te aconsejo que le envíes una carta certificada para que quede constancia la fecha en la cual estás solicitando al propietario que lo arregle.
Respuesta
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Si ahora hace un seguro no se va a hacer cargo de siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de celebración.
Por lo que me has expuesto de los daños se ha de hacer cargo la inquilina.
Sobre la forma de conseguir la reparación es pedir a la inquilina que te pague y si no acudir a los tribunales

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