Alquiler lonja de palabra

Tengo una lonja, alquilada, por mí difunto padre, hace unos 8 años.
La tienen para meter un coche y trastos de casa.
Nos ingresa mensualmente el dinero.
El alquiler fue de palabra, sin ningún contrato firmado de por medio.
El precio del alquiler es el mismo, es decir, el dinero que quedaron mi padre
Y la señora en su día.(No nos paga ni un céntimo más ).
Mi pregunta: ¿Puedo recuperar el uso de dicha lonja mañana mismo?
¿Tiene algún derecho después de 8 años?.
¿Con cuánto tiempo le tengo avisar para que desaloje y como le tengo
que avisar?
¿Y sí se niega que puedo hacer?
¿Tiene algún derecho reconocido?
Muy agradecido
Rosal3
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Respuesta
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Los contratos verbales tienen la misma validez que los escritos (eso es lo que dice la Ley), pero en casos como el que comenta... complican bastante las cosas.
Me explico: todo depende de lo que el propietario y el inquilino acordaran, y en caso de diferencias habría que consultar a los testigos que hubiera en su momento.
Dicho todo esto:
-¿Puede recuperar la lonja mañana mismo?: No, debería preavisar con 1 mes de antelación.
- ¿Tiene el inquilino algún derecho después de 8 años? En principio no, y además habiendo ingresos mensuales que demuestran la relación comercial (alquiler) puede estar tranquilo.
- ¿Cómo y cuándo avisar? La Ley dice (salvo pacto en contra) que 1 mes es suficiente, y que lo debe hacer de forma dehaciente (burofax, notario, certificado, etc).
- ¿Si se niega? Buscar testigos del acuerdo original, un buen abogado y demandar.
- ¿Derechos reconocidos?. Al ser demostrable el pago mensual (alquiler) no se adquieren derechos.
Recomendación: Si le interesa recuperar la lonja lo más aconsejable es que hable con el inquilino y se lo plantee. La vía amistosa es siempre preferible a la formal.
Si le interesa mantener el alquiler lo más aconsejable es que documente el asunto (que hagan un contrato).

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