Contrato arrendamiento uso distinto a la vivienda

Quisiera saber si con la Legislación española es posible hacer un contrato de alquiler de una casa en la playa por los meses de temporada baja (Septiembre a Junio) y poder volver a disfrutarla en verano (Julio / Agosto) con mi familia.
He leído que hay 2 tipos de alquiler: 1) Vivienda habitual que debe tener una duración mínima de 5 años. 2) Uso distinto a la vivienda habitual que puede tener la duración que ambas partes estimen.
Mi pregunta es que si se alquila por 10 meses al año si podría interpretarse que es un alquiler de vivienda habitual y por tanto no ser válido un contrato de uso distinto a la vivienda de esa duración tan larga.
Obviamente en caso de ser ocupada en verano el precio sería muy superior (hasta 10 veces más por mes) y temo que no se devuelvan las llaves por parte de los inquilinos al llegar el verano y perder el disfrute de mi segunda vivienda de veraneo.
Imagino que habrá casos previos (P. Ej. Pisos de estudiantes, etc...) similares.
¿Habría riesgo de perder el derecho al disfrute de la vivienda en verano?
¿Es correcto o legal hacer un contrato de arrendamiento para uso distinto a la vivienda por más de 6 meses al año?
En caso que no esté clara la situación ¿Dónde se podría averiguar que he de hacer?

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Respuesta
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Según el art. 9.1 de la LAU el tiempo pactado para el alquiler no tiene más limitaciones que el que impongan las partes de mutuo acuerdo. Se puede alquilar por semanas o por años.
Lo que usted denomina "contrato de arrendamiento para uso distinto a la vivienda...", no es correcto en ningún caso, porque el que no la ocupe el propietario no significa que no sea vivienda, ya que lo que la Ley no le autoriza es para poner una carnicería, porque eso ha de ser un local comercial. Si se refiere a que si puede tener un arrendamiento una temporada del año y otra como vivienda, es posible, pero para que sea su vivienda habitual, tendrá que estar censado en ese municipio.
Ruego cierre la pregunta y valore
He buscado un modelo de contrato de arrendamiento en internet y he encontrado 2 modelos (o al menos yo lo he entendido así), el de vivienda habitual (que indica debe ser por un plazo mínimo de 5 años) y el de uso uso distinto a vivienda habitual (fines de semana, temporada, etc...) que entiendo es para personas que tienen otra vivienda habitual y que puede tener una duración libremente pactada.
Mi miedo es alquilar por más de 6 meses y que el inquilino no se vaya concluido el plazo. Temo además que legalmente no pueda recuperar mi segunda vivienda por haberse censado el inquilino y ser de facto su vivienda habitual y acogerse a la modalidad de 5 años mínimo; no pudiendo recuperar mi vivienda incluso terminada la vigencia acordada del contrato (en mi caso 10 meses: Septiembre a Junio).
Entiendo por su respuesta que no está vigente actualmente esta duración mínima de 5 años para el contrato de arrendamiento de vivienda.
Disculpe mi ignorancia por no haber, quizás, localizado la cita exacta de la legislación vigente o su correcta interpretación,
No tiene nada que disculpar.
Lo que indica el art. 9.1 es que el plazo es libre, pero si es menor de cinco años, llegado el vencimiento, obligatoriamente se prorroga por años, es decir usted alquila por 15 días, cae enfermo o se lo olvida y vencido el plazo le comunica al inquilino que ha de abandonar la vivienda y éste le puede oponer la excepción de que la ley dice que ha quedado prorrogado no por otros quince días, sino por un año.
Esa cadencia se seguiría así hasta los cinco años, salvo que usted le manifestase al inquilino por cualquier medio admitido en derecho quince días antes de la finalización de uno de los períodos prorrogados por años, que no tiene voluntad de renovarle el contrato.
Espero que lo comprenda ahora.
Lo que usted apunta es cierto, puede alquilar la vivienda por 15 días, le paguen y no lo vuelvan a hacer hasta que el juzgado proceda al lanzamiento por desahucio.
Ruego cierre la pregunta y valore
Muchas gracias, realmente le agradezco sus rapidísimas y claras respuestas.
En base a sus respuestas y la recomendación de otros amigos, no me arriesgaré y seguiré con la casa cerrada en invierno, me cuesta 5 veces más al mes (hipoteca, IBI, comunidad, etc...) de lo que había pedido como cuota mensual. No me compensa que se queda dentro en verano.

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