Alquiler de local en propiedad

Diponemos de un local del que somos propietarios en un 25% cada uno de los cuatro hermanos. Uno de nosotros desarrolla su negocio en él. Es un local que hemos recibido como parte del testamento por el fallecimiento de nuestro padre. Cuando ésto ocurrió, quedamos en que no iba a variar la situación respecto al local. Es decir, el hermano que desarrolla el negocio en él pagaba la contribución y el seguro, y no se cobraba alquiler por el mismo. Ahora quiere que paguemos la contribución a partes iguales. ¿Podemos exigir un alquiler por el local?.
En espera de tus noticias, te mando un cordial saludo.

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Si acordaron en el pasado unas condiciones, una de las partes no puede ahora cambiarlas de forma unilateral.
Lo más lógico es que respeten lo acordado, y si lo creen oportuno sentarse todos y acordar nuevas condiciones (entre las que se puede incluir que paguen entre todos el IBI y que el que disfruta del local pague un alquiler razonable por el).
También pueden dividir la herencia y que uno de los co-propietarios compre al resto las diferentes participaciones en el local (puede pagar en metálico o con otros bienes de la herencia).
Lo más aconsejable es esto último, y evitar las co-propiedades que son siempre fuente de conflictos (se pasan unas semanas de "tensión" pero el resto de la vida de tranquilidad).
Efectivamente lo lógico es respetar las condiciones pactadas de palabra, sin firmar nada. Tres cuartas partes del local estamos en esa disposición, pero una cuarta parte no quiere respetarlo. Encima de no pagar nada por el local pretende que paguemos entre todos el IBI. ¿Podemos obligarle por Ley, si no entra en razones, a pagar una renta?.
Saludos y muchas gracias.
Si nos ceñimos a la Ley, los gastos de mantenimiento (comunidad, etc) del local han de ser pagados por los propietarios (es decir, a partes iguales).
También por Ley, cada co-propietario puede exigir el pago de una determinada cantidad por el uso de su propiedad.
Como puede ver, es algo un tanto complicado.
Es por ello que le sugiero provocar el fin del pro-indiviso: Legalmente un co-propietario puede pedir la división de la cosa común, de manera que se reparta en partes iguales (si el bien a repartir así lo permite), o bien adjudicándoselo a uno y recibiendo el resto la compensación en metálico oportuna. Si no llegan a acuerdo el asunto iría al Juzgado, donde el Juez sacaría el bien a subasta y se repartirían el importe obtenido en sus correspondientes proporciones.
Suerte.

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