´¿Qué aportación debería hacer un nuevo socio a un negocio ya en marcha y con beneficios?
Desde hace 20 años otra persona y yo explotamos un negocio en un terreno en el que se nos permitió hacerlo a cambio de un alquiler simbólico y haciéndonos cargo nosotros de los diferentes gastos (contribución urbana, tasas, alquiler...). De este terreno eran propietarios por terceras partes 3 personas, mi padre y dos tios. En la actualidad (desde el año 2001) una de ellas (mi padre) acumula 2/3 y del otro tercio (ahora dividido en cinco partes por cuestiones de muertes, herencias, etc) somos propietarios nosotros dos y 3 personas mas. La cuestion es que una de esas cinco personas, (hermano mío) ahora pretende entrar a gestionar uno de los 2/3 que corresponden en propiedad a mi padre y que en su día nos cediío el terreno para gestionar la actividad. Con independencia de que desde el año 2000 nosotros 2 (las dos personas que hablaba en inicio, mi primo y yo) creásemos una S.L. Y fuese por medio de ella como gestionamos la explotación del negicio, quisieramos saber cual sería el mecanismo LEGAL para pasar a ser socio. Aunque... No es tan simple la pregunta como parece, espera. No se trata de valorar la sociedad - que el valor es poco menos de 3000€ del capital social, no, sino de en qué medida ha de entrar a cobrar esos beneficios sin querer aportar absolutamente nada. Mi OPINIÓN es que lo mas justo cuando uno pretende entrar a un negocio con beneficios la manera no es decir directamente "aquí estoy yo" y a partir de mañana quiero 1/3 de beneficios (y gastos, claro). Yo creo que como mínimo ha de entrar como socio en la sociedad y esto tendrá una forma y un coste legal (eso quiero saber) y en la medida que eso sea así saber aprox. Si realmente uno puede hacer así las cosas y ya está. Mi opinión es que deberían hacerse las cosas del modo mas legal y justo posible porque la única jusitificación que me da es que nosotros (mi primo y yo) hemos estado 20 años explotando el negocio y que ahora directamente quiere participar en la proporción de un tercio que yo. Mi idea es que no es lo mismo la participación en un negocio de entrada que cuando el negocio ya está en marcha y dando beneficios pero legalmente no sé que procedimiento legal y justo se debería utilizar.
Cuando se arrienda un bien, todas las mejoras pasan a ser propiedad del o los dueños del bien, en este caso de los herederos, lo justo sería indemnizar a los que trabajaron e invirtieron en el bien siempre y cuando los mismos no usufructuaron el bien. - Pedro Guerra Paliche