Herencia entre dos hermanas mal avenidas

Mi madre falleció desgraciadamente en julio y dejo en el testamento la casa para mi ( me he tirado casi nueve años cuidando a mi padre y madre algo me tendría que llevar más que mi hermana que se preocupo muy poco por no decir nada) pero bueno si saco los aspectos personales no acavaria nunca, y lo que hay en las cuentas se lo deja a mi hermana y el resto a partes iguales que no hay nada. Mi madre dejo a mi cuñado un recinto para realizar su actividad de aluminio, este recinto pertenece también a la casa separado por un patio, en su día mi madre le hizo un papel como que le cedía gratuitamente el local para realizar dicha función ya que era marido de su hija, (aunque ha estado casi 8 años sin hablarnos ni a mi ni a mi madre, el sigue en el local). Mi hermana no esta conforme con la herencia con lo cual todavía no esta aceptada. ¿Cómo puedo solucionarlo? ¿Qué me puede reclamar mi hermana? ¿Tiene derecho a seguir utilizando el local a pesar de que en herencia me pertenece? ¿Puede reclamar la legitima y la cuarta falcidia a la vez?.

1 Respuesta

Respuesta
1
Pues me he puesto a escribir y al final he borrado todo.
Esto es algo extenso si no conozco alguna respuesta.
Imagino que su padre moriría ya hace tiempo, ¿no? Porque no lo nombra.
¿Sus padres estaban casados en gananciales o en separación de bienes?
La casa era en gananciales de los dos, o era a lo mejor privativa, por algún motivo, ¿de su madre?
Cuando su padre murió ... ¿vieron si había testamento? ¿Hicieron aceptación de herencia de lo de su padre?
Todo esto es muy importante. Por ejemplo, si sus padre estaban casados en gananciales, que es lo normal, la mitad de la casa sería de su padre y la mitad de su madre, por lo que su madre no puede disponer en herencia más que de su 50%. El otro 50% es de su marido.
Y otro tema... ese cuñado... ¿tiene contrato de alquiler? ¿Y el contrato de la luz? (Por ejemplo) Porque ese "papel" que hizo su madre, habría que verlo, pero además, según lo que usted dice del testamento, si usted fuera propietaria, le podría pedir que dejara el local, o que le pagara un alquiler. Porque ¿es legal el negocio? ¿Con permiso de apertura... alta en licencia fiscal... y todos los requisitos?
Todo es importante a la hora de saber hasta qué punto puede usted hacer fuerza.
En fin, que como verá hay muchas cosas que pueden alterar mi contestación.
Ya me dirá.
Hola: Muchas gracias por interesarse por mi pregunta. Paso a contestarle a todas tus dudas. Mi padre falleció hace unos años y no aceptamos ninguna herencia, estaban casados en separación de bienes pero la casa era totalmente de mi madre. En referencia al negocio esta todo legal pero sin ningún contrato de alquiler, ese local tiene su propio contrato de luz el del agua es el mismo de la casa, con lo cual lo pagaba mi madre, actualmente yo porque va a mi nombre el contrato. Espero que estos datos le sirvan para responderme un saludo y muchas gracias de nuevo por todo.
(Como soy nuevo usuario no se si darle a finalizar y puntuar o pedir una aclaración le dado a pedir aclaración para que me pudiera contestar) la próxima le daré a finalizar y puntuar ya que aquí no sale nada para poder puntuarle gracias.
Pues ahora si que está más claro. Han de aceptar la herencia de su madre.
Su madre, al menos ha de dejar la legítima estricta a su hermana. Le explico como va:
Una herencia se divide en tres partes. Tres tercios.
Dos tercios, son la legítima, que la Ley los reserva en exclusiva a los "herederos forzosos". En este caso, las dos hijas.
Un tercio es la "legítima estricta" Un 16,67 para cada una.
El segundo tercio es llamado "de mejora", que también es obligatoriamente para los hijos, pero que se puede aplicar para "mejorar" a uno, más que al otro.
El último tercio es el de "libre disposición". Que se puede dejar a quien se quiera. Desde un hijo, a todos, o a una ONG, o a un amigo... un vecino... a quien se quiera.
Estas partes, lo normal es que estén especificadas en el testamento, pero si no es así, se "interpreta" según el reparto que su madre haya hecho. Lo importante es que valorando todo (finca, saldos en bancos... etc...) al menos a su hermana le corresponda ese 16,67% que es su legítima. Que se le puede dar en dinero.
Que si coge bastante de los bancos, pues nada, pero si no, habría de darle usted la diferencia.
Lógicamente, usted tiene derecho a acceder a la propiedad de lo que en herencia le corresponde y el otro heredero no puede negarle ese derecho. Por ello, si no se aviene a razones, el camino que le queda es la demanda judicial. Primero para la aceptación de la herencia y después otra, para el reparto, si sigue negándose.
Porque para reclamar... solo pueden reclamar los propietarios. Eso lo entiende ¿verdad? Pues para ser propietario hay que aceptar la herencia.
Porque las herencias son un derecho, pero no son una obligación. Es decir, que un heredero puede aceptar una herencia, pero también puede rechazarla. Pero tanto lo uno como lo otro se debe hacer ante notario.
Cuando acepte, ya será propietaria. Y podrá exigir un alquiler, la separación de los contratos y contadores..., que pague su parte de los impuestos... etc.
Si usted paga por ejemplo el agua, el IBI... etc, por supuesto que guarde las facturas, porque su parte habrá de pagársela su hermana.
El tema del taller de aluminio, ya entra dentro del derecho Civil, y por tanto, es reclamable. Pero ya digo que para reclamar algo, hay que hacerse propietario.
Total: Que le puedo orientar, como ya creo haber hecho, pero la decisión es suya, por si desea contratar un abogado y resolver estos temas. Porque cuando uno de los dos coherederos se niega, la única solución pasa por los tribunales.
Porque está claro que usted tiene sus derechos y su hermana no puede negarse a ellos.
Para finalizar la pregunta, creo que primero se da a valorar y después a finalizar. No lo se muy bien, ya que me dedico a contestar, pero nunca he hecho preguntas. Pero creo que es así.
Pues nada, le deseo mucha suerte, y ya sabe por donde me tiene.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas