Duda sobre alquiler

Hola
Tengo unas dudas que, si fuera posible, me ayudaras a solucionar.
Presento el caso.
Soy el arrendatario de un piso desde hace dos años, y en un mal momento económico, hace un año decidí subarrendar una habitación. No se hizo contrato por escrito de dicho subarrendamiento y en todo momento se dejo clara mi posición de alquilado ( nunca de dueño) y que la situación sería momentánea.
El caso es que ahora me he recuperado económicamente y me gustaría que se fuera la persona que tiene alquilada la habitación. Hable con ella varias veces, dejándole un mes de carencia para que tuviese tiempo a encontrar otra cosa, pero se niega en rotundo a irse. Desde ese momento, lógicamente, la convivencia empeoro haciéndose insoportable. Es más, le ha dado llave de la vivienda a otra persona ( entiendo que su pareja) para que también disponga de la habitación.
Leyendo por internet en foros especializados que, en teoría, tengo un contrato verbal con esa persona, totalmente legal, de arrendamiento parcial de la vivienda y que al no figurar el tiempo de duración las renovaciones serian por el mismo tiempo del que hace pago, o sea, mensual. ¿Esto es así?, y en todo caso, ¿tengo obligación de darle un tiempo para que se vaya o puedo decirserlo de un día para otro? Si la pongo en la calle y cambio la cerradura, ¿es legal? ¿Qué hago con sus cosas?, resumiendo, ¿cuáles serian los pasos a seguir en mi caso?
Muchísimas gracias, de antemano, por tu tiempo
Un saludo

3 Respuestas

Respuesta
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Efectivamente hay un contrato verbal entre Ustedes, y aunque es perfectamente válido y legal presenta ciertas "fragilidades" a la hora de los problemas.
Tal y como le han indicado, las renovaciones son por los plazos de pago (mensuales), por lo que debe avisar con 1 mes de antelación al inquilino de su intención de "no renovar" el acuerdo que tienen.
Lo más correcto sería enviarle un burofax indicando que no hay más renovaciones y que debe abandonar la vivienda en tal fecha.
Si llegado ese día el inquilino no abandona la casa, entonces debe demandarle. Al ser el contrato verbal deberá buscar testigos del acuerdo que tienen y toda la documentación posible (recibos de alquiler y gastos, etc).
La opción de "cambiar la cerradura" no es recomendable, ya que sería allanamiento (delito).
Suerte.
Hola
Muchísimas gracias por la respuesta tan rápida
Me nace una duda sobre lo que dices, si el contrato es verbal, si le he dicho, ya por dos veces, y con un mes de antelación que se fuera y no me hace ni caso, etc...
¿Por qué tengo que ser yo quien demuestre que existe un contrato? Quiero decir, ¿no tendría que ser la otra parte la que demuestre eso?
De alguna manera o en cierta medida, la situación puede caer en la palabra de la otra parte contra la mía, bajo ese criterio, puedo entender que la demostración precisamente es del otro, ¿no?
Disculpa el planteamiento, pero es que estoy cansado de lo estrictamente legal cuando ves que te toman el pelo una y otra vez. Acoto, por supuesto a este caso especifico.
Y por ultimo, ¿a qué te refieres con lo del allanamiento?
Un saludo
Que hay un contrato es algo evidente: Usted percibe un dinero por prestar unos servicios a otra persona. El tipo de contrato (verbal o escrito) es irrelevante, ya que ambos son igualmente válidos ante la Ley.
Si no hubiese contrato no habría incumplimiento de nada ¿verdad?
Ahora bien, en Derecho el que "reclama" es el que debe aportar las pruebas.
Es decir, que Usted debe ampararse en lo que acordaron (contrato verbal y justificantes de pago de su cliente) y en sus solicitudes (verbales y posibles burofaxes que le envíe) para solicitar el desahucio del cliente.
Por cuanto al tema del allanamiento: Desde el momento en que Usted alquila una habitación, esa pasa a ser "domicilio inviolable" del cliente. Aunque no le pague o lo que sea Usted no puede entrar y cambiar la cerradura, ya que esas acciones están tipificadas como allanamiento de morada en el código penal.
Suerte.
Respuesta
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La verdad es que es un poco complicada tu situación.
Teóricamente no puedo darte soluciones ya que carezco de información y no soy especialista ni titulada pero por experiencia y cosas que han ocurrido a mi alrededor puedes hacer varias cosas.
A las malas la hechas de todas formas, es decir, que has recogido una persona de la calle, dándole una habitación y tal y que como la convivencia ya no es posible no quieres a esa persona hay. Si no hay recibos escritos ni nada escrito es tu palabra contra la suya, ¿quién puede demostrar que ella te ha pagado algo? Vamos que puedes llamar a la guardia civil y decirle que se vaya que tu contrato de alquiler está a tu nombre y que tu de buena fe le hiciste un favor dejándole tu hogar para no quedarse en la calle... Pero está solución es un poco... ya sabes.. de mala ideas..
Lo que no sé es si tu siendo el arrendatario, puedes a su vez alquilar una habitación... eso no lo tengo claro si es legal o no.
Pero pienso que si cambias la cerradura y la hechas a la calle no te pueden decir nada, puedes argumentar como te he dicho antes, que acogistes dicha persona y punto. Es como si mi novio me hecha a la calle y ademas el contrato está a su nombre... yo no puedo entrar porque sí, o si invitas a un amigo o alguien a estar en tu casa durante un tiempo.
Pero ya te digo, el subarrendar creo que no puedes hacerlo porque tu eres también arrendador, pero si demuestras que no te ha pagado nada y le has echo un favor, creo que ganas, pero eso si, a las malas, visto que esta persona no quiere solucionar las cosas a la buenas..
Sino, hazle la vida imposible en tu casa, no le des agua caliente, no le dejes internet, etc.. vamos todo para que se vaya, pero es ir un poco a saco.
Ya te he dicho, no es una solución muy diplomática pero puede que funcione y como te he dicho antes, no soy titulada en estos casos ni tengo conocimientos de leyes, pero espero que algo te haya ayudado.
Ya nos contarás que tal va todo y como iras solucionando.
Respuesta
Te aconsejo que te leas el articulo 8.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Entiendo que prima lo que pactaras con ella, aunque fuera verbalmente, pues la validez es la misma, y conforme a ello deberías actuar, y si no, sus condiciones son dependientes de las tuyas. No te aconsejo la medida del cambio de la cerradura.

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